III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16563)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inmatriculación de cuatro fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

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es obstáculo para rechazar la inscripción, sí que ha llevado a que, efectivamente, por
parte de este Registro se extreme la cautela y sean consultados los índices del Registro
de la Propiedad de Adra en tal sentido consultando por tales titulares. Así, en primer
término, se observa que consta inscritas a favor de Don J. F. G. O. y de Don J. G. C.
casada con doña I. O. S., para su sociedad conyugal, la finca 48.731 de Adra», que se
describe como rústica: «Suerte de tierra de secano procedente de una Hacienda
conocida por (…), término de Adra. Se encuentra atravesada de Oeste a Norte, por la
carretera (…) Linda: Norte, Doña E. G. A., Don J. A. M. M. y M. R. S., Sur, hermanos S.
V. y M. R. S.; Este, hermana S. V., E. N., M. R. S. y Barranco (…) que le separa del resto
de la finca matriz, y oeste don J. G. B., Don M. O. T. y Don N. S. L. y M. R. S. Tiene una
superficie real de diecinueve hectáreas ochenta y tres áreas setenta y tres centiáreas e
inscrita de ocho hectáreas, ochenta y tres áreas y dieciocho centiáreas».
Ciertamente, al ser la descripción de la finca en cuestión meramente literaria resulta
complicado poder determinar si la parcela 252 del polígono 32 está ubicada o no dentro
de la finca 9.434 o de 48.298 de Adra.
No obstante, del escrito de interposición del recurso se desprende que el recurrente
reconoce que las fincas que se aportan han accedido al Registro por medios
fraudulentos, afirmando la existencia de actuaciones irregulares, que no pueden
resolverse en el seno de un recurso como el presente. También se refiere a la existencia
de sentencias judiciales en su favor, que no han sido presentadas.
Ello determina que, de admitirse el recurso se produciría una doble o múltiple
inmatriculación conflictiva, a resolver por los tribunales.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-16563
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de agosto de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X