III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16563)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inmatriculación de cuatro fincas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138940
Durante todos estos cambios de titularidad, se hace en la sede del catastro como se
demuestran el certificado, que a solicitud del Juzgado de Primera Instancia de Berja,
solicita a sede del Catastro, el historial de la finca desde su primer titular que es desde el
año 1.936, don N. S. L., y posteriormente los herederos de don N. S. L.
No es hasta el año 1.995, que el señor M., cambia la titularidad, sufriendo durante
varios años cambios de titularidad catastral, Y cambiando la titularidad registral, según
presentaban documentos de títulos falsos (…)
El señor J. G. C. junto a su esposa e hijo, han intentado vender dicha finca, utilizando
el título que tiene del señor M. de, 8 hectáreas que estas se encuentran al otro lado de la
carretera comarcal de (…) que pertenecía a (…)
En el año 2.003 como he mencionado, procedo a trabajar en otra parte de la finca en
concreto la parcela 259, otro señor F. P. junto con el señor J. G. C. y su esposa e hijo
interponen una demanda penal contra mí, alegando usurpación de propiedad y después
juicio oral, el juez archiva dicha demanda (…). Quiero también exponer que hay varias
escrituras más hechas sobre la finca del señor J. G. C. (…)
El Registro de la Propiedad de Adra, actuando con todos mis respetos hacia el
Registrador, en su momento, y actuando de buena fe, en esos momentos, procedió a
inscribir todas y cada uno de estos títulos de propiedad, llegando hasta el día de hoy, en
que los verdaderos propietarios, tenemos que demostrar que nos pertenecen y a ellos
que fácil le fue cambiar la titularidad.
Respecto a la finca;
Finca 9.434.
Respecto a esta finca, desde un principio también es herencia de Don N. S. L. que
está en la testamentaria que hemos deportado, deciden las hermanas D., M., C., M. T. y
P. S. V., la compra de la herencia a sus hermanos N. y G. S. V. (…). Esta finca tiene 231
hectáreas que dividen entre las cinco hermanas, C. por un lado, D. por otro y las otras
tres, M. T., M. y P. se mantienen juntas formando un proindiviso y realizando un
expediente de dominio (…).
Si dividimos 231 hectáreas en tres las 5 hermanas le corresponden 46,2 a cada una,
que C. y D. vendieron por un lado cada una independientes, y las otras tres, M. T., M., y
P. inician un expediente de dominio antes descrito, teniendo un desacuerdo con las
hermanas U. C., cediendo las hermanas S. 10 hectáreas para que firmaran el acuerdo
de lindero del expediente de dominio (…)
Si sumamos las tres partes que tienen M. T., M. y P. a razón de 46,2 que
corresponden a cada una, sumaria un total de 148,6 y restando le las cedidas a las U. C.
quedarían las 128 que coincide con el plano y escritura del expediente de dominio, que
no son cantidades exactas, exponiéndolas sin metros ni áreas ni centiáreas por el
volumen que hay, pero coinciden en la cabida.
A lo largo de los años, las hermanas S. V. han venido sufriendo el agravio, de tantos
intentos de apoderarse de estos terrenos, que tanto el Catastro como el Registro de la
Propiedad, (el catastro cambiando la titularidad y el Registro de la Propiedad inscribiendo
fincas cometiendo la doble y triple inmatriculación de las parcelas que estamos tratando
y ahora somos nosotros los que tenemos que demostrar que es propiedad nuestra (…)
Solicito:
A la Dirección [sic] General de Registros y del Notariado, que inscriba dicho titulo
[sic] y que queda suficientemente claro, que estas fincas, siempre han pertenecido a la
familia S., y que herendando [sic] P. J. S. de su madre, P. S. V., esta parcelas [sic] que se
pretende inscribir en el Registro de la Propiedad de Adra, esta Dirección General de
Registros y del Notariado, estime inscribir [sic] dicho título de propiedad.»
cve: BOE-A-2022-16563
Verificable en https://www.boe.es
Con todo lo expuesto y con el debido respeto.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138940
Durante todos estos cambios de titularidad, se hace en la sede del catastro como se
demuestran el certificado, que a solicitud del Juzgado de Primera Instancia de Berja,
solicita a sede del Catastro, el historial de la finca desde su primer titular que es desde el
año 1.936, don N. S. L., y posteriormente los herederos de don N. S. L.
No es hasta el año 1.995, que el señor M., cambia la titularidad, sufriendo durante
varios años cambios de titularidad catastral, Y cambiando la titularidad registral, según
presentaban documentos de títulos falsos (…)
El señor J. G. C. junto a su esposa e hijo, han intentado vender dicha finca, utilizando
el título que tiene del señor M. de, 8 hectáreas que estas se encuentran al otro lado de la
carretera comarcal de (…) que pertenecía a (…)
En el año 2.003 como he mencionado, procedo a trabajar en otra parte de la finca en
concreto la parcela 259, otro señor F. P. junto con el señor J. G. C. y su esposa e hijo
interponen una demanda penal contra mí, alegando usurpación de propiedad y después
juicio oral, el juez archiva dicha demanda (…). Quiero también exponer que hay varias
escrituras más hechas sobre la finca del señor J. G. C. (…)
El Registro de la Propiedad de Adra, actuando con todos mis respetos hacia el
Registrador, en su momento, y actuando de buena fe, en esos momentos, procedió a
inscribir todas y cada uno de estos títulos de propiedad, llegando hasta el día de hoy, en
que los verdaderos propietarios, tenemos que demostrar que nos pertenecen y a ellos
que fácil le fue cambiar la titularidad.
Respecto a la finca;
Finca 9.434.
Respecto a esta finca, desde un principio también es herencia de Don N. S. L. que
está en la testamentaria que hemos deportado, deciden las hermanas D., M., C., M. T. y
P. S. V., la compra de la herencia a sus hermanos N. y G. S. V. (…). Esta finca tiene 231
hectáreas que dividen entre las cinco hermanas, C. por un lado, D. por otro y las otras
tres, M. T., M. y P. se mantienen juntas formando un proindiviso y realizando un
expediente de dominio (…).
Si dividimos 231 hectáreas en tres las 5 hermanas le corresponden 46,2 a cada una,
que C. y D. vendieron por un lado cada una independientes, y las otras tres, M. T., M., y
P. inician un expediente de dominio antes descrito, teniendo un desacuerdo con las
hermanas U. C., cediendo las hermanas S. 10 hectáreas para que firmaran el acuerdo
de lindero del expediente de dominio (…)
Si sumamos las tres partes que tienen M. T., M. y P. a razón de 46,2 que
corresponden a cada una, sumaria un total de 148,6 y restando le las cedidas a las U. C.
quedarían las 128 que coincide con el plano y escritura del expediente de dominio, que
no son cantidades exactas, exponiéndolas sin metros ni áreas ni centiáreas por el
volumen que hay, pero coinciden en la cabida.
A lo largo de los años, las hermanas S. V. han venido sufriendo el agravio, de tantos
intentos de apoderarse de estos terrenos, que tanto el Catastro como el Registro de la
Propiedad, (el catastro cambiando la titularidad y el Registro de la Propiedad inscribiendo
fincas cometiendo la doble y triple inmatriculación de las parcelas que estamos tratando
y ahora somos nosotros los que tenemos que demostrar que es propiedad nuestra (…)
Solicito:
A la Dirección [sic] General de Registros y del Notariado, que inscriba dicho titulo
[sic] y que queda suficientemente claro, que estas fincas, siempre han pertenecido a la
familia S., y que herendando [sic] P. J. S. de su madre, P. S. V., esta parcelas [sic] que se
pretende inscribir en el Registro de la Propiedad de Adra, esta Dirección General de
Registros y del Notariado, estime inscribir [sic] dicho título de propiedad.»
cve: BOE-A-2022-16563
Verificable en https://www.boe.es
Con todo lo expuesto y con el debido respeto.