III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16563)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inmatriculación de cuatro fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de octubre de 2022

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respectivas cónyuges, que no gozaban de mucha fiabilidad, no llevando a cabo sus
propósitos pues todos los vecinos sabia [sic] su procedencia.
Así se demuestra que, con el tiempo, iban modificando los titulares con el fin de que
pudieran llegar a vender dichos títulos que les ha sido imposible, pues no ha habido
nadie que dieran por validos esos títulos de propiedad, hasta el día de hoy. Esta finca dio
pie a vender a M. L. F. y posterior este a los hermanos B. y otra sociedad (…).
Respecto a la finca n.º 48.731.
Esta finca, perteneció a la familia S. y se vendió la primera vez con fecha 8 de mayo
de 1.964 a la compañía Adra-Almería Española SA ante el Notario de Dalias don
Fernando Brea Melgarejo y posteriormente vendida a don A. G. y este a su vez a don I.
V. M. el 16 de abril de 1.968, llegando finalmente a don G. R. A. M. (…) Esta finca ha
sufrido varias ventas y en ninguna de las ventas se menciona que la finca tiene más
terreno que el del título registral.
Como se ha mencionado anteriormente, esta finca [sic] pertenecían al padre de las
hermanas S., Don N. S. L. (…).
En todas y cada una de ellas, siempre la cabida de la finca es la misma que desde la
que tiene en su origen de la escritura de testamentaria de Don N. S. L., 19 hectáreas.
Al fallecimiento del último propietario dicha finca, el señor G. M. hace de herencia,
que aporto como en la dicha finca tiene la cabida que después de muchas
segregaciones, tiene una cabida de 9 hectáreas.
Después de tantos años, esta finca ha sufrido muchos cambios de titularidad y en
ninguna transacción de títulos, nunca hacen mención de que esta finca tiene 19
hectáreas con título y 11 sin título, y jamás hay cambios de linderos con lo cual es
después de heredar los hijos del señor M., unos de sus hijos hacen la misma maniobra,
cambiando la titularidad catastral a su nombre.
La finca heredada es el resto de la finca matriz de (…) que tenía 19 hectáreas,
quedando después de muchas segregaciones 9 hectáreas que es la que heredan los
hijos del señor M., según escritura de herencia.
Este señor hijo del señor M., una vez cambiado el catastro, procede a segregar y
vender 8 hectáreas reservándose 1 hectárea de la finca matriz de la casa cortijo, y vende
la finca segregada al señor J. G. C. A su mujer I. O. y su hijo J. G. O. y en esta escritura
de compraventa ya aquí, la finca dice tener una cabida real de 19 hectáreas aportando
un plano que hicieron a su antojo, escritura de compraventa y plano expedido por
catastro con el resto de la finca que quedaba de (…) y como bien se aprecia
corresponde a la parte norte de la carretera comarcal (…).
Desde el año, 2003 mi suegra doña P. S. V. me indica que yo me haga cargo de la
gestión de las fincas, que eran de su propiedad. En esta finca tomo posesión en el año,
2.003 que empiezo trabajos excavación y arreglos de esta finca, interponiéndome
interdicto de obra nueva, un nuevo propietario, con un título que había conseguido a
través de la información de Hollan Ibérica SL, al serle imposible vender las fincas
apropiadas, solo en título, intentan por otros procedimientos y así me interpone dicho in
veredicto el titular de esta finca M. L. F. y como se puede observar este señor L. F.
interpone demanda de paralización de dichos trabajos que estaba realizando el que
suscribe el solo.
El señor J. G. C., al tener conocimiento de dicho interdicto, procede a interponer otro,
así el juez de instrucción del Juzgado de Berja, al ser los dos contra la misma persona o
sea contra mi J. M. R. V. y la misma finca, decide su Señoría agrupar los dos interdicctos
[sic] en un solo procedimiento dictando sentencia a mi favor y continuando con los
trabajos hasta el día de hoy (…).
Ni el señor J. G. C. ni su familia esposa e hijo, así como el señor M. L. F., jamás han
tenido poesión [sic] de la finca, ni total ni parcialmente.
El señor M. L. F. hace una venta ficticia de la finca a otros conocidos de la trama,
para así poder venderla ya que él no puede porque cometería una estafa teniendo
conocimiento que una sentencia en contra (…)

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