III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16563)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inmatriculación de cuatro fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138938

Manuel Gallego Medina y de Protocolo mil doscientos noventa y seis y como beneficiaria
mi esposa P. J. que se aporta en este título.
2.º En el punto dos de los hechos notificados en la calificación desfavorable de este
Registro, hay un error en la calificación pues dice textualmente: En la referida escritura
de constitución de sociedad, sus socios fundadores los cónyuges Doña M. P. J. S. y Don
J. M. R. V., aportan cuatro parcelas catastrales, de las cuales se dice, que carecen de
inmatriculación y alegan como título previo la mencionada escritura pública de adición de
herencia. En este punto he detectado un error en su mención a la aportación, pues se
dice que los dos cónyuges y socios aportan las cuatro fincas descritas en la escritura
pública de herencia, no siendo así por que J. M. R. V. aporta a la sociedad un tractor y M.
P. J. S. como heredera, aporta ella sola, las cuatro fincas objeto de esta inmatriculación.
3.º En contestación al n.º 4 de los Hechos este Registro de la Propiedad de Adra,
menciona que las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas coinciden
exactamente con las fincas declaradas en escritura pública de adición de herencia y dice
textualmente: Existen dudas fundadas en la coincidencia de las fincas que se pretenden
inmatricular, con otras que se encuentran inscritas, en particular, y al menos las
fincas 48.298 como la 48.731 y la 9.434, por tanto la inscripción del presente documento
pueda originarse doble inmatriculación parcial con otras previamente inscritas.
En referencia y contestación a este apartado n.º 4 y respecto a desglosar su
procedencia e inscripción de dicha finca, por el registro de la propiedad en su día, no
falta de pleitos y maniobras poco trasparentes y de dudosa procedencia y poco acorde a
derecho.
Esta sociedad, Holland Ibérica SL, compra esta finca a una comunidad de bienes
llamada Pinela compuesta por varios señores con sus respectivos cónyuges, que a su
vez se constituye por la aportación de un señor Don F. E. M. con un documento privado
de dudosa procedencia (…).
Modus operandi.

El funcionario les indicaba las parcelas que serían objetivo de apropiación mediante
documentos falsos, que presentaban en la Sede del Catastro y este funcionario como
responsable de lo rústico se encargaba de inscribir, no consultando ni comprobando
absolutamente nada con el titular de alta en ese momento. Demás es sabido que antes
cualquier documento era válido para cambiar el catastro, así que a la familia S. les
cambian continuamente fincas, que claro, al no comunicar el cambio por parte de
catastro pues era difícil que se enteraran en ese momento y en seguida iniciaban un
proceso de inmatriculación por art 205 de la Ley hipoteca y aparecían con un título de
propiedad.
El siguiente paso era tomar posesión de la finca inscrita y claro aquí si ya veíamos
que nos habían invadido la propiedad, interponiendo interdictos de obra nueva para
paralizar la toma de posesión como así ha sido en esta finca, que está a nombre de
Hollan Ibérica SL que compra a la mencionada anteriormente comunidad de bienes
Pinela y com [sic] se puede observar, que son prácticamente los mismos socios. Esta
mercantil, ni los anteriores propietarios del título, jamás ha tomado posesión de dicha
finca pues todos los intentos, han sido fallidos con la paralización de la obra, mediante
sentencias favorables todas a las hermanas S. (…).
Ante la imposibilidad de tomar posesión, intentaron vender dicha finca, que les ha
sido imposible, pues esta mercantil está compuesta por una serie de señores y

cve: BOE-A-2022-16563
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Todos estos socios, en conexión con un funcionario del catastro de Almería, que
desempeñaba la función de las revisiones del catastro de rústica y era conocedor de
todas las fincas que no tenían movimiento y al parecer no tenían propietarios o
desconocían la situación de sus fincas y no tenía posesión, pues eran secanos sin valor
y no les prestaban interés alguno, pero estos señores si, con el siguiente modus
operandi: