III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16563)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inmatriculación de cuatro fincas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138937

Respecto a este último extremo, el título previo, hay que advertir, que el notario
autorizante en la escritura pública de constitución y aportación de sociedad de fecha 3 de
noviembre de dos mil veintiuno alega como título previo el “de la herencia de su madre
doña P. S. V., fallecida, sin que tenga título público de cuya falta les advierto “y que, con
posterioridad a dicha fecha, como título previo pero formalizado con fecha posterior de
veinticinco de noviembre del mismo año se formaliza y se “adiciona” a la herencia de
dicha señora las 4 parcelas catastrales que bien pueden coincidir en parte (dada su
magnitud) con la séptima parte indivisa de la referida finca registral 9.434 cuya titularidad
hoy se encuentra inscrita en favor de Preibasan, S. L. en cuanto a doce enteros
cuatrocientas ochenta y seis milésimas de una séptima parte indivisa, por título de
compra a Inversiones Sierra Maestra, S. L que se encuentra representada por su
administrador único (J. M. R. V.) y en cuanto a ochenta y siete enteros, quinientas
catorce milésimas por ciento de esa séptima parte indivisa en favor de la sociedad
mercantil Inversiones Sierra Maestra, S. L representada por dicho señor, en virtud de
título de resolución de compraventa formalizada con la señora P. J. S., esposa del
referido señor y fundadora, a su vez, junto con don J. M. de la entidad mercantil que
pretende la inmatriculación.
Como argumento mayor para rechazar la inscripción hay que tener en cuenta que, el
Registro de la Propiedad de Adra cuenta con un legajo específico de visitas y control de
entrada a la oficina de personas ajenas a la empresa. Del mismo resulta que con fecha
once de marzo de dos mil veintiuno Don J. M. R. V. se personó en esta oficina registral
para ser atendido ante mí con el siguiente motivo: posible doble inmatriculación sobre la
finca registral 9.434, 28.060 y 20.849 así como la necesidad de segregar por sí solo la
finca registral 9.434 para poder hipotecar su parte (que era la parte de su señora por
herencia de su suegra Doña P. S. V.). Para ello la respuesta, que resulta firmada ante mí,
por parte de esta Registradora fue que era necesario para la segregación el
consentimiento de todos los titulares de la finca registral puesto que había 6/7 partes
inscritas a nombres de personas distintas. A su vez, que él, no era persona legitimada
para poder llevar a cabo la constitución de hipoteca sobre 1/7 partes indivisa y que, a su
vez, necesitaba el consentimiento de todos los acreedores para proceder a segregar y
concretar la responsabilidad hipotecaria de las otras fincas sobre las cuales pretendía
llevar a cabo operaciones diversas.
De todo lo anterior, y a modo de conclusión podemos entender que, visto el paraje,
ubicación y descripción del inmueble, el historial de la mismas, la concordancia con
determinados linderos y coincidencia entre títulos y anteriores y actuales titulares
registrales y catastrales, existen dudas fundadas y más que evidentes que la fincas que
se pretenden inmatricular pueden coincidir en todo o en parte, al menos, con otras
previamente inscritas tales como las fincas registral 48.298 así como la finca 48.731
y 9.434 de término de Adra.
Por lo expuesto, acuerdo suspender la práctica de los asientos solicitados, conforme
a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos (…)
Adra, a 28 de abril de dos mil veintidós La registradora Fdo. Dña: Ana María
Rodríguez López.»

Don J. M. R. V., como administrador de la sociedad «Ruiz-Joya y Salmerón, S.L.»,
interpuso recurso contra la anterior calificación mediante escrito de fecha 25 de mayo
de 2022, que tuvo entrada en el citado Registro el día 27 de mayo de 2022, en el que
alega lo siguiente:
«Hechos:
1.º Las fincas que se pretenden inscribir, son herencia de P. S. V., en escritura
pública herencia autorizada en Almería el veinticinco de noviembre ante el Notario D.

cve: BOE-A-2022-16563
Verificable en https://www.boe.es

III