III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16563)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inmatriculación de cuatro fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138936

Contrastada la descripción de las parcelas 259, 260 y 235 del polígono 32 que se
pretende inmatricular con la descripción de la finca 48.731 inscrita se observa que existe,
al menos, una coincidencia total en los siguientes aspectos que fundan la negativa
registral: en primer término, la ubicación de el “(…)” altamente conocida en esta localidad
por su extremada y complicada situación jurídica, objeto de pleitos, consultas y
calificaciones negativa sobre la titularidad y exacta descripción de las entidades
registrales que la conforman. En segundo lugar, es claramente apreciable la existencia
de dos linderos fijos compartidos fácilmente apreciables como es la Carretera (…) y
camino del Ayuntamiento que se corresponden con las parcelas (…) y (…) que nos
ayuda a localizarlas. En tercer lugar, que comparten parcialmente linderos, entre otros,
M. R. S. o familia S. V. Porcentajes. Finalmente, que llama extremadamente la atención
que las referidas parcelas catastrales tienen como titulares catastrales los herederos de
J. G. C. y J. F. G. O. en el mismo porcentaje, esto es 70 y 30%, que consta inscrita en
favor de dichos señores la finca registral 48.731.
En segundo lugar, respecto a la Parcela 252 del Polígono 32 también, al igual que
respecto a las tres parcelas anteriores, llama la atención que figura catastrada a favor de
una sociedad mercantil, Holland-Select Ibérica, S. L. En favor de dicha entidad aparece
inscrita en este Registro de la Propiedad la finca registral cuarenta y ocho mil doscientos
noventa y ocho de Adra, cuya descripción es como sigue:
Rústica: Una suerte de secano en el pago (…), también conocida como por Rambla
(…), término de Adra, de cabida cuatro hectáreas cuarenta y tres áreas diez centiáreas,
que linda: norte, F. E. M.; Sur, M. S. V. y hermanas; Este, M. J. y otro y Oeste Carretera
(…) La referida finca registral, por su descripción, ubicación y linderos podría
corresponderse con la parcela catastral 252 del Polígono 32 la cual se encuentra
catastrada a favor de la citada mercantil, o bien, la parcela colindante 166 del
Polígono 32 que igualmente aparece catastrada a favor de Holland-Select Ibérica, S.L.
Finalmente, y como argumento mayor, podemos llegar a la conclusión de que las
referidas parcelas catastrales podrían coincidir en parte con la finca registral 9.434, que
se describe como sigue:
Rústica: Un secano (…), de Adra. Linda: Norte, Cueva de la Capitanía, jurisdicción
de Berja y tierras de herederos de N. S. L.; Este, con las Cuevas (…), Cañada (…),
jurisdicción de Berja, Rambla (…), herederos de Don P. A. T. y; Sur, camino (…) y sus
cuevas hasta (…) y Oeste, con las vertientes de los pagos de (…) y herederos de Don P.
A. T., Cuesta (…) y herederos de N. S. L. Tiene una cabida de 231 hectáreas y seis
áreas treinta y tres centiáreas.
Respecto a la referida finca registral, dada su amplia extensión superficial, es difícil
de concretar en cuanto a su ubicación, descripción y linderos. No obstante, surge las
dudas sobre la posible doble inmatriculación por argumentos varios. En primer término,
porque, respecto a la referida finca registral existe un historial registral antiguo,
desde 1940, sobre 6/7 partes indivisas que aparecen inscrita a nombre de: N., G., M. D.,
M., M. C. y M. T. De otra, parte 1/7 parte indivisa de Doña P. S. V. ha continuado su vida
registral en su porción correspondiente a través de una inscripción 9 mediante título de
aportación a la entidad mercantil Inversiones Sierra Maestra, S. L quien se encuentra
representada por Don J.M. R.V., quien a su vez, es uno de los representantes de la
entidad que pretende lograr la inmatriculación (Ruiz-Joya y Salmerón S.L). A su vez, de
la inscripción 11 se observa que la referida entidad mercantil, representada por el Señor
V., la vende a Doña P. J. S., esposa del referido señor y a su vez, administradora
mancomunada junto con J. M. R. V. de la sociedad que pretende la inmatriculación y
posteriormente dichos señores proceden a la resolución de mutuo acuerdo del referido
contrato de compraventa. Hay que tener en cuenta, que estos cambios de titularidad en
cuanto a 1/7 parte indivisa de la finca 9.434 nacen de la titularidad de la señora P. S. V. y
que en el título que pretenden lograr la inscripción se añade como título previo a la
aportación a la sociedad inmatriculante el de la adición de herencia de la referida señora.

cve: BOE-A-2022-16563
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Núm. 244