III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16563)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Adra, por la que se deniega la inmatriculación de cuatro fincas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138935

Cuarto. Asentado lo anterior, en el presente caso se pretende inmatricular cuatro
nuevas fincas registrales presentándose al efecto como títulos hábiles: como título previo
una escritura de adición de herencia autorizada en Almería el veinticinco de noviembre
de dos mil veintiuno ante su Notario Don Manuel Gallego Medina número dos mil
doscientos noventa y siete de Protocolo, de la causante Doña P. S. V. (que a su vez
había adquirido dicha herencia de su padre Don N. S.) y como título inmatriculador copia
autorizada de la escritura pública de constitución y aportación de las referidas fincas a la
sociedad Ruiz-Joya y Salmerón Sociedad Limitada, autorizada en Almería el día tres de
noviembre de dos mil veintiuno ante su Notario Don Manuel Gallego Medina Número dos
mil sesenta y siete de su Protocolo
Las fincas sobre las cuales se pretende su inmatriculación se describen de la
siguiente forma:
– Tierra de labor de regadío en término de Adra, paraje (…), con una superficie de
mil quinientos cuarenta y cuatro metros que linda: Norte y Este, M. P. J. S. 235, Sur J. M.
O. P. 164 y Oeste camino (…) Parcela 252 Polígono 32. Referencia Catastral:
04003A03200252000BL.
– Tierra labor de regadío en término de Adra, paraje (…), con una superficie de
cincuenta mil ciento cuarenta y seis metros cuadrados que linda: Norte camino (…), Sur
M. P. J. S. 260 y R. M. S. 165, Este (...) y Oeste camino (…) y M. P. J. S. Es la
parcela 235 del Polígono 32. Referencia Catastral 04003A032002350000BS.
– Tierra de labor de regadío en término de Adra, paraje (…), con una superficie de
treinta y cinco mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados que linda: norte M. P. J. S.
235 y R. M. S.165, Sur J. M.O. P. 164 y rambla (…), Este R. M. S. 165 y rambla (…) y
Oeste J. M. O. P. 164 y Holland Select Iberica S. L., 166. Es la Parcela 260 del
Polígono 32. Referencia catastral 04003A32002600000BK.
– Tierra secano a pastos en término de Adra, paraje (…), con una superficie de
veintitrés mil setecientos treinta y seis metros cuadrados que linda: Norte P. L. V. 297 y
comunidad de propietarios 172, Sur Rambla (…), Este Rambla (…) y comunidad de
propietario 172 y Oeste, rambla (…) Es la Parcela 259 del Polígono 32. Referencia
Catastral 04003AA032002590000BD.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que, junto con el título inscribible se
acompaña, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
certificación catastral descriptiva y gráfica totalmente coincidente en cuanto a la
descripción, ubicación, superficie y linderos. No obstante, llama extremadamente la
atención que tres de las parcelas catastrales, en concreto, las Parcelas 235, 259 y 260
del Polígono 32 se encuentran catastradas a favor de personas distintas de las personas
que de la documentación aportada constan como transmitente ni como adquirentes sino
personas totalmente ajenas a esta inmatriculación que son “herederos de J. G. C. y De
Don J. F. G. O. Si bien es sabido que esta circunstancia no es obstáculo para rechazar la
inscripción, sí que ha llevado a que, efectivamente, por parte de este Registro se
extreme la cautela y sean consultados los índices del Registro de la Propiedad de Adra
en tal sentido consultando por tales titulares. Así, en primer término, se observa que
consta inscritas a favor de Don J. F. G. O. y de Don J. G. C. casada con doña I. O. S.,
para su sociedad conyugal, la finca cuarenta y ocho mil setecientos treinta y uno de
Adra, cuya descripción es como sigue:
Rústica: Suerte de tierra de secano procedente de una Hacienda conocida por (…),
término de Adra. Se encuentra atravesada de Oeste a Norte, por la carretera (…) Linda:
Norte, Doña E. G. A., Don J. A. M. M. y M. R. S., Sur, hermanos S. V. y M. R. S.; Este,
hermana S. V., E. N., M. R. S. y Barranco (…) que le separa del resto de la finca matriz. y
oeste don J. G. B., Don M. O. T. y Don N. S. L. y M. R. S. Tiene una superficie real de
diecinueve hectáreas ochenta y tres áreas setenta y tres centiáreas e inscrita de ocho
hectáreas, ochenta y tres áreas y dieciocho centiáreas.

cve: BOE-A-2022-16563
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 244