III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16564)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación por el registrador de la propiedad de Torrijos, por la que se deniega la solicitud para que no se practique en el historial de una finca una anotación de prórroga de embargo, ordenada por Juzgado, por estar revocado el número de identificación fiscal de la entidad a cuyo favor aparece anotado el indicado embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138947
consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase otorgados por la misma
y a su acceso al Registro de la Propiedad, pero no a los asientos decretados por la
autoridad judicial redactada [sic] por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal.
(…) como se puede observar en la disposición normativa referida por el registrador
en su escrito, en ningún caso se hace referencia ni excepción alguna a la afirmación
«pero no a los asientos decretados por la autoridad judicial» frase que el Sr. Registrador
ha añadido al texto legal a efectos de justificar su decisión, pero esta expresión citada
por el registrador en su escrito no consta como en la normativa en vigor.
Como se puede observar en la redacción de la norma, la única excepción, que se
establece al respecto, es la llevada a cabo por la Administración tributaria para el
cumplimiento de obligaciones tributarias pendientes, obligaciones cumplidas y
satisfechas por mi representado.
Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" implicará la abstención del notario para
autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos
jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de
cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos
los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
El registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en
función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a
dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá
realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de
identificación fiscal.
Excepcionalmente, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la
cancelación de la nota marginal a la que se refiere el párrafo anterior.
De igual modo, en todas las certificaciones registrales de la entidad titular del número
revocado debe constar que el mismo está revocado.
Lo dispuesto en este apartado no impedirá a la Administración Tributaria exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes. No obstante, la admisión de las
autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un
número de identificación fiscal revocado quedará condicionada, en los términos
reglamentariamente establecidos, a la rehabilitación del citado número de identificación
fiscal.»
IV
Con fecha 1 de julio de 2022, don José Antonio Garvía Pastor, registrador de la
Propiedad de Torrijos, elaboró informe en defensa de su nota de calificación y elevó el
recurso a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 3, 18, 38, 40, 66, 82, 86, 214,
217, 326 y 420 de la Ley Hipotecaria; 1259 del Código Civil; la disposición adicional
sexta de la Ley General Tributaria, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 14 de diciembre de 2010, 28 de marzo de 2011, 19 de
enero y 7 de septiembre de 2015 y 3 de octubre de 2019.
1. La presente Resolución tiene por objeto un escrito presentado por la recurrente
por el que se solicita que no se practique la prórroga de una anotación preventiva de
embargo, por estar revocado el número de identificación fiscal de la entidad a cuyo favor
aparece anotado el indicado embargo.
cve: BOE-A-2022-16564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138947
consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase otorgados por la misma
y a su acceso al Registro de la Propiedad, pero no a los asientos decretados por la
autoridad judicial redactada [sic] por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal.
(…) como se puede observar en la disposición normativa referida por el registrador
en su escrito, en ningún caso se hace referencia ni excepción alguna a la afirmación
«pero no a los asientos decretados por la autoridad judicial» frase que el Sr. Registrador
ha añadido al texto legal a efectos de justificar su decisión, pero esta expresión citada
por el registrador en su escrito no consta como en la normativa en vigor.
Como se puede observar en la redacción de la norma, la única excepción, que se
establece al respecto, es la llevada a cabo por la Administración tributaria para el
cumplimiento de obligaciones tributarias pendientes, obligaciones cumplidas y
satisfechas por mi representado.
Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" implicará la abstención del notario para
autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos
jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de
cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos
los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
El registro público en el que esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en
función del tipo de entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a
dicha entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá
realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el número de
identificación fiscal.
Excepcionalmente, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la
cancelación de la nota marginal a la que se refiere el párrafo anterior.
De igual modo, en todas las certificaciones registrales de la entidad titular del número
revocado debe constar que el mismo está revocado.
Lo dispuesto en este apartado no impedirá a la Administración Tributaria exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes. No obstante, la admisión de las
autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un
número de identificación fiscal revocado quedará condicionada, en los términos
reglamentariamente establecidos, a la rehabilitación del citado número de identificación
fiscal.»
IV
Con fecha 1 de julio de 2022, don José Antonio Garvía Pastor, registrador de la
Propiedad de Torrijos, elaboró informe en defensa de su nota de calificación y elevó el
recurso a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 3, 18, 38, 40, 66, 82, 86, 214,
217, 326 y 420 de la Ley Hipotecaria; 1259 del Código Civil; la disposición adicional
sexta de la Ley General Tributaria, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 14 de diciembre de 2010, 28 de marzo de 2011, 19 de
enero y 7 de septiembre de 2015 y 3 de octubre de 2019.
1. La presente Resolución tiene por objeto un escrito presentado por la recurrente
por el que se solicita que no se practique la prórroga de una anotación preventiva de
embargo, por estar revocado el número de identificación fiscal de la entidad a cuyo favor
aparece anotado el indicado embargo.
cve: BOE-A-2022-16564
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Núm. 244