III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16561)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa de una vivienda unifamiliar pareada, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138917

terreno que se establezcan, hasta que estas se lleven a cabo o se declare el suelo como
no contaminado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, toda actuación en una zona ubicada
en un suelo declarado o delimitado cómo suelo contaminado por la comunidad autónoma
correspondiente requerirá que, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor
deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que
existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en un suelo
declarado contaminado.
5. La declaración de suelo contaminado será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva comunidad autónoma en los términos que
reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando la
comunidad autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal
consideración, tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las
operaciones de descontaminación y recuperación del mismo. A estos efectos, el sujeto
responsable de la descontaminación presentará ante la comunidad autónoma un informe
que así lo acredite, adjuntando la información necesaria para ello.
El plazo máximo para dictar la resolución que declare que el suelo ha dejado de estar
contaminado será de seis meses desde la presentación del informe mencionado en el
párrafo anterior. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa se
entenderá desestimada la solicitud presentada para ello.
Se procederá a notificar a los ayuntamientos correspondientes las resoluciones de
descontaminación y recuperación del suelo indicando los usos del suelo para los que se
realizaron dichas actuaciones, a efectos, entre otros, de su coordinación y coherencia
con la regulación urbanística actual o futura de los usos del suelo.
6. Los registradores comunicarán de modo telemático a las comunidades
autónomas, las notas marginales que se practiquen en el Registro de la Propiedad
referidas a la contaminación de los suelos. Asimismo, comunicarán, esta información al
propietario de los suelos”.
No parece lógico exigir dicha manifestación al propietario de una vivienda de una
séptima planta de un edificio en régimen de propiedad horizontal, que transmite un
derecho de vuelo sobre una entidad independiente dé dicho edificio con una
participación indivisa sobre el suelo determinada por su cuota de participación en la
comunidad de propietarios del mismo y que desconoce el estado del resto del suelo del
que forma parte su entidad.
Y de interpretarse así, parece que dicha declaración seria incompleta y debería, ser
integrada por el consentimiento de la Junta de Propietarios; pues este copropietario
lógicamente seria ajeno a lo que ocurre con el resto del suelo que no posee.
Tampoco parece lógico por igual criterio exigir dicha manifestación al propietario de
un trastero, aparcamiento o local, que fueran fincas registrales independientes, dentro de
un edificio en régimen de propiedad horizontal por análogas consideraciones.
En interpretación de quien suscribe, la declaración prevista en el artículo 98 se
refiere a la que ha de realizar todo propietario o copropietario que lo sean plenamente
del suelo al transmitir el dominio o cualquier derecho real sobre finca/s urbana/s,
urbanizable/s o no urbanizable/s y siempre que tenga la plena disponibilidad sobre dicho
suelo, sin depender de terceros ajenos, como sería este caso de una comunidad de
propietarios en régimen de propiedad horizontal».
IV
El registrador de la Propiedad de Álora, don Antonio Gallardo Piqueras, emitió su
informe en el que mantuvo íntegramente su calificación, formando el oportuno
expediente que ha elevado a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2022-16561
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Núm. 244