III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16561)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa de una vivienda unifamiliar pareada, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138918
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario, y el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.
1. El presente recurso tiene por objeto determinar el alcance de la obligación
impuesta por el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Se trata de una escritura de compraventa, cuyo objeto se describe en el título de la
siguiente forma: «Descripción: Urbana: Número Dieciséis. Vivienda número dieciséis,
tipo A, integrante del Conjunto de Viviendas Unifamiliares Pareadas denominado (…) del
término municipal de Cártama, Málaga. Según catastro (…) Cártama (Málaga). Es
pareada con la vivienda número 15, y consta de planta baja, alta y un ático o planta bajo
cubierta, estando dichas plantas unidas interiormente por escalera. Está
convenientemente distribuida para vivienda y consta además de un jardín que rodea
parcialmente a la vivienda. La superficie construida de la vivienda es de ciento cuarenta
y cuatro metros noventa y siete decímetros cuadrados, ocupando la edificación una
superficie de base de cincuenta y cinco metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
La parcela sobre la que se ubica la vivienda, tiene una superficie de ciento noventa
metros catorce decímetros cuadrados, y linda por el frente, por donde tiene su entrada,
con calle de nueva formación; por la derecha, entrando, con vivienda número 15; por la
izquierda, con vivienda número 17; y por el fondo, con vivienda número 14. Cuota: Le
corresponde una cuota de participación en cuanto al edificio al que pertenece del 50 por
ciento; y en cuanto a la totalidad de la parcela (…) de 4,59 por ciento».
El registrador señala como defecto que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas
están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
Frente al criterio del registrador, el notario recurrente considera que esta norma no es
aplicable a las transmisiones de pisos o locales que forman parte de un edificio en
régimen de propiedad horizontal.
2. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos con
el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y
trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
cve: BOE-A-2022-16561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138918
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario, y el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.
1. El presente recurso tiene por objeto determinar el alcance de la obligación
impuesta por el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
Se trata de una escritura de compraventa, cuyo objeto se describe en el título de la
siguiente forma: «Descripción: Urbana: Número Dieciséis. Vivienda número dieciséis,
tipo A, integrante del Conjunto de Viviendas Unifamiliares Pareadas denominado (…) del
término municipal de Cártama, Málaga. Según catastro (…) Cártama (Málaga). Es
pareada con la vivienda número 15, y consta de planta baja, alta y un ático o planta bajo
cubierta, estando dichas plantas unidas interiormente por escalera. Está
convenientemente distribuida para vivienda y consta además de un jardín que rodea
parcialmente a la vivienda. La superficie construida de la vivienda es de ciento cuarenta
y cuatro metros noventa y siete decímetros cuadrados, ocupando la edificación una
superficie de base de cincuenta y cinco metros cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
La parcela sobre la que se ubica la vivienda, tiene una superficie de ciento noventa
metros catorce decímetros cuadrados, y linda por el frente, por donde tiene su entrada,
con calle de nueva formación; por la derecha, entrando, con vivienda número 15; por la
izquierda, con vivienda número 17; y por el fondo, con vivienda número 14. Cuota: Le
corresponde una cuota de participación en cuanto al edificio al que pertenece del 50 por
ciento; y en cuanto a la totalidad de la parcela (…) de 4,59 por ciento».
El registrador señala como defecto que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas
están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
Frente al criterio del registrador, el notario recurrente considera que esta norma no es
aplicable a las transmisiones de pisos o locales que forman parte de un edificio en
régimen de propiedad horizontal.
2. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos con
el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y
trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
cve: BOE-A-2022-16561
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244