I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 138736

TÍTULO IV
Cooperación en materia de asuntos económicos y comerciales
Artículo 14.

Diálogo sobre política económica.

Las Partes acuerdan mantener el diálogo entre sus autoridades y promover el
intercambio de información y de experiencias sobre sus respectivas políticas y
evoluciones macroeconómicas, incluido el intercambio de información sobre la
coordinación de las políticas económicas en el contexto de la cooperación económica y
la integración regionales.
Artículo 15.

Diálogo y cooperación sobre comercio e inversión.

1. Las Partes se comprometen a cooperar con miras a asegurar y promover las
condiciones para el aumento de los intercambios comerciales y las inversiones entre
ellas.
2. Las Partes se comprometen a dialogar al más alto nivel y a cooperar en los
ámbitos relacionados con el comercio y la inversión, con el fin de facilitar el comercio y
los flujos de inversión bilaterales, prevenir y eliminar los obstáculos no arancelarios al
comercio y a las inversiones, mejorar la transparencia y hacer avanzar el sistema de
comercio multilateral.
3. El diálogo en los ámbitos del comercio y la inversión se llevará a cabo, entre
otros, a través de:
a) un diálogo anual sobre política comercial a nivel de altos funcionarios,
complementado con reuniones ministeriales sobre comercio, cuando las Partes así lo
acuerden;
b) diálogos sobre comercio y comercialización de productos agrícolas, cuestiones
sanitarias y fitosanitarias, y
c) otros intercambios sectoriales, cuando las Partes así lo acuerden.
4. Las Partes se mantendrán mutuamente informadas e intercambiarán puntos de
vista sobre la evolución del comercio bilateral e internacional, las inversiones y los
aspectos comerciales y de inversión de las demás políticas, incluidas las cuestiones
reglamentarias que pudieran tener un impacto sobre el comercio y las inversiones
bilaterales.
5. Las Partes se mantendrán mutuamente informadas sobre sus planteamientos
políticos en el caso de los acuerdos de libre comercio y sus respectivas agendas al
respecto. El presente Acuerdo no exige ni impide la negociación y la celebración en el
futuro de un acuerdo de libre comercio entre las Partes que complemente y amplíe las
disposiciones económicas del presente Acuerdo.
6. Reconociendo el valor de la liberalización del comercio como motor del
crecimiento económico mundial y la importancia de lograrlo a través de un sistema de
comercio multilateral basado en normas, las Partes afirman su compromiso de cooperar
en el marco de la OMC para lograr una mayor liberalización comercial.
Inversiones.

Las Partes promoverán el desarrollo de un entorno atractivo y estable para las
inversiones bidireccionales mediante un diálogo destinado a:
a) mejorar el entendimiento mutuo y la cooperación en materia de inversiones;
b) explorar mecanismos que faciliten los flujos de inversiones, y
c) promover unas normas estables, transparentes y abiertas para los inversores, sin
perjuicio de los compromisos de las Partes en virtud de acuerdos comerciales
preferenciales y otras obligaciones internacionales.

cve: BOE-A-2022-16517
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Artículo 16.