I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138735
4. Las Partes convienen en cooperar estrechamente en el marco del Foro Mundial
contra el terrorismo y sus grupos de trabajo.
5. Las Partes convienen en mantener un diálogo periódico a nivel de funcionarios
sobre la lucha contra el terrorismo.
Artículo 10. Cooperación en el marco de organizaciones regionales e internacionales.
Las Partes se comprometen a cooperar intercambiando puntos de vista y, en su
caso, coordinando sus posiciones en organizaciones y foros internacionales y regionales,
como las Naciones Unidas y sus organismos especializados, la Organización Mundial del
Comercio («OMC»), el Grupo de los Veinte («G 20»), el Consejo de Estabilidad
Financiera («CEF»), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
(«OCDE»), el Grupo del Banco Mundial y los bancos de desarrollo regional, la Cumbre
Asia-Europa («ASEM»), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
(«OSCE»), el Foro Regional de la ASEAN, el Foro de las Islas del Pacífico («FIP») y la
Secretaría de la Comunidad del Pacífico.
Artículo 11. Seguridad internacional y ciberespacio.
Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y del intercambio de puntos
de vista en el ámbito de la seguridad internacional y el ciberespacio, en especial sobre
las normas de comportamiento y la aplicación de la legislación internacional en el
ciberespacio, el desarrollo de medidas de fomento de la confianza y la creación de
capacidades.
TÍTULO III
Cooperación en materia de desarrollo mundial y ayuda humanitaria
Artículo 12.
Desarrollo.
a) mantener periódicamente un diálogo político sobre la cooperación al desarrollo;
b) intercambiar puntos de vista y, en su caso, coordinar sus posiciones sobre
cuestiones de desarrollo en los foros regionales e internacionales para promover un
crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano;
c) intercambiar información sobre sus respectivos programas de desarrollo y,
llegado el caso, coordinar las actividades en los países beneficiarios para aumentar su
contribución al desarrollo económico sostenible y la reducción de la pobreza mediante el
fomento de sinergias entre sus respectivos programas, la mejora de la división del
trabajo y una mayor eficacia sobre el terreno, y
d) cuando proceda, delegarse mutuamente actividades de ayuda a la cooperación
sobre la base de compromisos determinados mutuamente por las Partes.
Artículo 13.
Ayuda humanitaria.
Las Partes reafirman su compromiso en pro de la ayuda humanitaria y se esforzarán
por ofrecer respuestas coordinadas, según proceda.
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes reafirman su compromiso de contribuir a un crecimiento económico
sostenible y a la reducción de la pobreza, consolidando la cooperación en materia de
desarrollo internacional y fomentando la eficacia de la ayuda y del desarrollo, con
especial hincapié en la aplicación a escala nacional.
2. Las Partes reconocen la importancia de colaborar para garantizar que las
actividades de desarrollo tengan un mayor impacto, alcance e influencia.
3. A tal fin, las Partes convienen en:
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138735
4. Las Partes convienen en cooperar estrechamente en el marco del Foro Mundial
contra el terrorismo y sus grupos de trabajo.
5. Las Partes convienen en mantener un diálogo periódico a nivel de funcionarios
sobre la lucha contra el terrorismo.
Artículo 10. Cooperación en el marco de organizaciones regionales e internacionales.
Las Partes se comprometen a cooperar intercambiando puntos de vista y, en su
caso, coordinando sus posiciones en organizaciones y foros internacionales y regionales,
como las Naciones Unidas y sus organismos especializados, la Organización Mundial del
Comercio («OMC»), el Grupo de los Veinte («G 20»), el Consejo de Estabilidad
Financiera («CEF»), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
(«OCDE»), el Grupo del Banco Mundial y los bancos de desarrollo regional, la Cumbre
Asia-Europa («ASEM»), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa
(«OSCE»), el Foro Regional de la ASEAN, el Foro de las Islas del Pacífico («FIP») y la
Secretaría de la Comunidad del Pacífico.
Artículo 11. Seguridad internacional y ciberespacio.
Las Partes reconocen la importancia de la cooperación y del intercambio de puntos
de vista en el ámbito de la seguridad internacional y el ciberespacio, en especial sobre
las normas de comportamiento y la aplicación de la legislación internacional en el
ciberespacio, el desarrollo de medidas de fomento de la confianza y la creación de
capacidades.
TÍTULO III
Cooperación en materia de desarrollo mundial y ayuda humanitaria
Artículo 12.
Desarrollo.
a) mantener periódicamente un diálogo político sobre la cooperación al desarrollo;
b) intercambiar puntos de vista y, en su caso, coordinar sus posiciones sobre
cuestiones de desarrollo en los foros regionales e internacionales para promover un
crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano;
c) intercambiar información sobre sus respectivos programas de desarrollo y,
llegado el caso, coordinar las actividades en los países beneficiarios para aumentar su
contribución al desarrollo económico sostenible y la reducción de la pobreza mediante el
fomento de sinergias entre sus respectivos programas, la mejora de la división del
trabajo y una mayor eficacia sobre el terreno, y
d) cuando proceda, delegarse mutuamente actividades de ayuda a la cooperación
sobre la base de compromisos determinados mutuamente por las Partes.
Artículo 13.
Ayuda humanitaria.
Las Partes reafirman su compromiso en pro de la ayuda humanitaria y se esforzarán
por ofrecer respuestas coordinadas, según proceda.
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes reafirman su compromiso de contribuir a un crecimiento económico
sostenible y a la reducción de la pobreza, consolidando la cooperación en materia de
desarrollo internacional y fomentando la eficacia de la ayuda y del desarrollo, con
especial hincapié en la aplicación a escala nacional.
2. Las Partes reconocen la importancia de colaborar para garantizar que las
actividades de desarrollo tengan un mayor impacto, alcance e influencia.
3. A tal fin, las Partes convienen en: