I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 138734
Delitos graves de alcance internacional y Corte Penal Internacional.
1. Las Partes reafirman que los delitos más graves que preocupan a la comunidad
internacional en su conjunto no deben quedar impunes y que su procesamiento debe ser
garantizado adoptando medidas a nivel nacional o internacional, en particular a través de
la Corte Penal Internacional.
2. Las Partes convienen en cooperar en la promoción de los fines y objetivos del
Estatuto de Roma y, con este fin, acuerdan:
a) continuar adoptando medidas para aplicar el Estatuto de Roma y considerar la
ratificación y aplicación de los instrumentos relacionados (tales como el Acuerdo sobre
los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional);
b) continuar promoviendo la adhesión universal al Estatuto de Roma, también
mediante la puesta en común de experiencias con otros Estados sobre la adopción de
las medidas necesarias para la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma, y
c) salvaguardar la integridad del Estatuto de Roma mediante la protección de sus
principios fundamentales, incluso absteniéndose de celebrar acuerdos de inmunidad
(también conocidos como «acuerdos del artículo 98») con terceros Estados e invitando a
otros a abstenerse de celebrarlos.
Artículo 9. Cooperación en la lucha contra el terrorismo.
a) intercambiando información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de
conformidad con el Derecho nacional e internacional;
b) mediante el intercambio de puntos de vista sobre medios y métodos utilizados
para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y de formación; y
compartiendo experiencias en materia de prevención del terrorismo;
c) determinando futuros ámbitos de cooperación, incluso en materia de prevención
de la radicalización y la captación y de lucha contra la financiación del terrorismo, y
mediante asociaciones con terceros países;
d) cuando sea posible y conveniente, apoyando las iniciativas regionales de
cooperación policial en la lucha contra el terrorismo, en el pleno respeto de los derechos
humanos y el Estado de Derecho;
e) cooperando para profundizar el consenso internacional sobre la lucha contra el
terrorismo y su marco normativo y trabajando con vistas a un acuerdo relativo al
Convenio general sobre el terrorismo internacional;
f) promoviendo la cooperación entre los Estados miembros de las Naciones Unidas
para ejecutar efectivamente la Estrategia mundial de las Naciones Unidas contra el
terrorismo por todos los medios adecuados, e
g) intercambiando las mejores prácticas con respecto a la protección de los
derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.
3. Las Partes reafirman su compromiso de colaborar, cuando proceda, para facilitar
ayuda al desarrollo de capacidades de lucha contra el terrorismo a otros miembros que
requieran recursos y conocimientos especializados para prevenir y responder a las
actividades terroristas.
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes reafirman la importancia de la prevención y la lucha contra el
terrorismo, en el pleno respeto del Estado de Derecho y los derechos humanos, y de
conformidad con el Derecho internacional aplicable, particularmente la Carta de las
Naciones Unidas, los convenios internacionales sobre lucha contra el terrorismo, las
resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la legislación
sobre refugiados y el Derecho internacional humanitario.
2. En este marco y teniendo en cuenta la Estrategia global de las Naciones Unidas
contra el terrorismo, que figura en la Resolución 60/288 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2006 y en el seguimiento de su aplicación, las
Partes acuerdan cooperar en la prevención y supresión del terrorismo, en particular:
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 138734
Delitos graves de alcance internacional y Corte Penal Internacional.
1. Las Partes reafirman que los delitos más graves que preocupan a la comunidad
internacional en su conjunto no deben quedar impunes y que su procesamiento debe ser
garantizado adoptando medidas a nivel nacional o internacional, en particular a través de
la Corte Penal Internacional.
2. Las Partes convienen en cooperar en la promoción de los fines y objetivos del
Estatuto de Roma y, con este fin, acuerdan:
a) continuar adoptando medidas para aplicar el Estatuto de Roma y considerar la
ratificación y aplicación de los instrumentos relacionados (tales como el Acuerdo sobre
los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional);
b) continuar promoviendo la adhesión universal al Estatuto de Roma, también
mediante la puesta en común de experiencias con otros Estados sobre la adopción de
las medidas necesarias para la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma, y
c) salvaguardar la integridad del Estatuto de Roma mediante la protección de sus
principios fundamentales, incluso absteniéndose de celebrar acuerdos de inmunidad
(también conocidos como «acuerdos del artículo 98») con terceros Estados e invitando a
otros a abstenerse de celebrarlos.
Artículo 9. Cooperación en la lucha contra el terrorismo.
a) intercambiando información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo, de
conformidad con el Derecho nacional e internacional;
b) mediante el intercambio de puntos de vista sobre medios y métodos utilizados
para combatir el terrorismo, incluidos los ámbitos técnicos y de formación; y
compartiendo experiencias en materia de prevención del terrorismo;
c) determinando futuros ámbitos de cooperación, incluso en materia de prevención
de la radicalización y la captación y de lucha contra la financiación del terrorismo, y
mediante asociaciones con terceros países;
d) cuando sea posible y conveniente, apoyando las iniciativas regionales de
cooperación policial en la lucha contra el terrorismo, en el pleno respeto de los derechos
humanos y el Estado de Derecho;
e) cooperando para profundizar el consenso internacional sobre la lucha contra el
terrorismo y su marco normativo y trabajando con vistas a un acuerdo relativo al
Convenio general sobre el terrorismo internacional;
f) promoviendo la cooperación entre los Estados miembros de las Naciones Unidas
para ejecutar efectivamente la Estrategia mundial de las Naciones Unidas contra el
terrorismo por todos los medios adecuados, e
g) intercambiando las mejores prácticas con respecto a la protección de los
derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.
3. Las Partes reafirman su compromiso de colaborar, cuando proceda, para facilitar
ayuda al desarrollo de capacidades de lucha contra el terrorismo a otros miembros que
requieran recursos y conocimientos especializados para prevenir y responder a las
actividades terroristas.
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes reafirman la importancia de la prevención y la lucha contra el
terrorismo, en el pleno respeto del Estado de Derecho y los derechos humanos, y de
conformidad con el Derecho internacional aplicable, particularmente la Carta de las
Naciones Unidas, los convenios internacionales sobre lucha contra el terrorismo, las
resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la legislación
sobre refugiados y el Derecho internacional humanitario.
2. En este marco y teniendo en cuenta la Estrategia global de las Naciones Unidas
contra el terrorismo, que figura en la Resolución 60/288 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2006 y en el seguimiento de su aplicación, las
Partes acuerdan cooperar en la prevención y supresión del terrorismo, en particular: