I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138733
3. Las Partes convienen, además, en cooperar en la lucha contra la proliferación de
armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores y en contribuir a la misma del
siguiente modo:
a) adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según
proceda, a todos los instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su
totalidad y promoviéndolos;
b) manteniendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, que
controle las exportaciones y el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de
destrucción masiva, incluya el control de su uso final y de las tecnologías de doble uso, y
establezca sanciones eficaces para las infracciones a los controles a la exportación;
c) promoviendo la aplicación de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas;
d) cooperando en los foros multilaterales y en los regímenes de control de las
exportaciones a fin de promover la no proliferación de armas de destrucción masiva;
e) colaborando y coordinando las actividades de divulgación en materia de
seguridad y protección química, biológica, radiológica y nuclear, así como de no
proliferación y sanciones, e
f) intercambiando información pertinente sobre las medidas adoptadas de
conformidad con el presente artículo, en su caso, y de conformidad con sus respectivas
competencias.
4. Las Partes convienen en mantener un diálogo político periódico que acompañará
y consolidará estos elementos.
Armas pequeñas y ligeras y otras armas convencionales.
1. Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de
armas pequeñas y ligeras, incluidas sus municiones, así como su acumulación excesiva,
una gestión deficiente, la existencia de arsenales con condiciones de seguridad
insuficientes y su difusión incontrolada, siguen constituyendo una grave amenaza para la
paz y la seguridad internacionales.
2. Las Partes reafirman su compromiso de observar y aplicar plenamente sus
respectivas obligaciones de hacer frente al comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras,
incluidas sus municiones, con arreglo a los acuerdos internacionales ratificados o a los
que se ha adherido Australia y la Unión y/o sus Estados miembros, con arreglo a sus
competencias y a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
3. Las Partes reconocen la importancia de los sistemas de control interno para la
transferencia de armas convencionales en consonancia con las normas internacionales
vigentes. Las Partes reconocen la importancia de aplicar dichos controles de forma
responsable, como contribución a la paz, la seguridad y la estabilidad internacional y
regional y a la reducción del sufrimiento humano, así como para prevenir el desvío de
armas convencionales.
4. En este sentido, las Partes se comprometen a esforzarse en aplicar plenamente
el Tratado sobre el Comercio de Armas y a cooperar entre sí en el marco del Tratado, y
en particular a promover la universalización y la plena aplicación del Tratado por todos
los Estados miembros de las Naciones Unidas.
5. Las Partes se comprometen a cooperar y garantizar la coordinación, la
complementariedad y las sinergias de sus esfuerzos para hacer frente al tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras, incluidas sus municiones, a escala mundial, regional,
subregional y nacional, a fin de garantizar la aplicación efectiva de los embargos de
armas decididos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas.
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138733
3. Las Partes convienen, además, en cooperar en la lucha contra la proliferación de
armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores y en contribuir a la misma del
siguiente modo:
a) adoptando las medidas necesarias para firmar, ratificar o adherirse, según
proceda, a todos los instrumentos internacionales pertinentes, y aplicándolos en su
totalidad y promoviéndolos;
b) manteniendo un sistema eficaz de controles nacionales a la exportación, que
controle las exportaciones y el tránsito de mercancías relacionadas con las armas de
destrucción masiva, incluya el control de su uso final y de las tecnologías de doble uso, y
establezca sanciones eficaces para las infracciones a los controles a la exportación;
c) promoviendo la aplicación de todas las resoluciones pertinentes del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas;
d) cooperando en los foros multilaterales y en los regímenes de control de las
exportaciones a fin de promover la no proliferación de armas de destrucción masiva;
e) colaborando y coordinando las actividades de divulgación en materia de
seguridad y protección química, biológica, radiológica y nuclear, así como de no
proliferación y sanciones, e
f) intercambiando información pertinente sobre las medidas adoptadas de
conformidad con el presente artículo, en su caso, y de conformidad con sus respectivas
competencias.
4. Las Partes convienen en mantener un diálogo político periódico que acompañará
y consolidará estos elementos.
Armas pequeñas y ligeras y otras armas convencionales.
1. Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de
armas pequeñas y ligeras, incluidas sus municiones, así como su acumulación excesiva,
una gestión deficiente, la existencia de arsenales con condiciones de seguridad
insuficientes y su difusión incontrolada, siguen constituyendo una grave amenaza para la
paz y la seguridad internacionales.
2. Las Partes reafirman su compromiso de observar y aplicar plenamente sus
respectivas obligaciones de hacer frente al comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras,
incluidas sus municiones, con arreglo a los acuerdos internacionales ratificados o a los
que se ha adherido Australia y la Unión y/o sus Estados miembros, con arreglo a sus
competencias y a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
3. Las Partes reconocen la importancia de los sistemas de control interno para la
transferencia de armas convencionales en consonancia con las normas internacionales
vigentes. Las Partes reconocen la importancia de aplicar dichos controles de forma
responsable, como contribución a la paz, la seguridad y la estabilidad internacional y
regional y a la reducción del sufrimiento humano, así como para prevenir el desvío de
armas convencionales.
4. En este sentido, las Partes se comprometen a esforzarse en aplicar plenamente
el Tratado sobre el Comercio de Armas y a cooperar entre sí en el marco del Tratado, y
en particular a promover la universalización y la plena aplicación del Tratado por todos
los Estados miembros de las Naciones Unidas.
5. Las Partes se comprometen a cooperar y garantizar la coordinación, la
complementariedad y las sinergias de sus esfuerzos para hacer frente al tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras, incluidas sus municiones, a escala mundial, regional,
subregional y nacional, a fin de garantizar la aplicación efectiva de los embargos de
armas decididos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas.
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.