I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022
2.

Sec. I. Pág. 138732

El diálogo político irá encaminado a:

a) promover el desarrollo de las relaciones bilaterales, y
b) reforzar los enfoques comunes de las Partes y determinar los ámbitos de
cooperación con respecto a problemas y retos regionales y mundiales.
3.

El diálogo entre las Partes se plasmará en particular en las formas siguientes:

a) consultas y visitas al más alto nivel, que se celebrarán en las ocasiones que
determinen las Partes;
b) consultas, reuniones y visitas a nivel ministerial, incluidas consultas entre los
ministros de Asuntos Exteriores, y reuniones a nivel ministerial sobre comercio y otros
temas determinados por las Partes, que se celebrarán en las ocasiones y lugares que
determinen las Partes;
c) reuniones a nivel de altos funcionarios sobre cuestiones bilaterales, política
exterior, seguridad internacional, lucha contra el terrorismo, comercio, cooperación al
desarrollo, cambio climático y oros asuntos que determinen las Partes;
d) diálogos sectoriales sobre cuestiones de interés común, e
e) intercambios de delegaciones y otros contactos entre el Parlamento de Australia
y el Parlamento Europeo.
Artículo 4. Compromiso en pro de los principios democráticos, los derechos humanos y
el Estado de Derecho.
Las Partes convienen en:
a) fomentar los principios básicos en relación con los valores democráticos, los
derechos humanos y el Estado de Derecho, en particular en los foros multilaterales;
b) colaborar y, si procede, coordinar, también en terceros países, los aspectos
prácticos de la promoción de los principios democráticos, los derechos humanos y el
Estado de Derecho;
c) fomentar la participación en los esfuerzos mutuos para promover la democracia,
incluso a través de la creación de estructuras que faciliten la participación en misiones de
observación electoral.
Artículo 5.

Gestión de crisis.

1. Las Partes reafirman su compromiso en cooperar para el fomento de la paz y la
seguridad internacionales.
2. A tal efecto, estudiarán las posibilidades de coordinar las actividades de gestión
de crisis, incluida su posible cooperación en operaciones de gestión de crisis.
3. Las Partes cooperarán para aplicar el Acuerdo entre la Unión Europea y
Australia por el que se crea un marco para la participación de Australia en las
operaciones europeas de gestión de crisis.

1. Las Partes consideran que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus
sistemas vectores, entre agentes tanto públicos como privados, representa una de las
amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales.
2. Las Partes convienen en cooperar y contribuir a la lucha contra la proliferación
de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores mediante la plena aplicación de
sus obligaciones existentes en virtud de los acuerdos y tratados internacionales de
desarme y no proliferación, y de otros acuerdos pertinentes ratificados por las Partes o a
los que estas se hayan adherido. Las Partes coinciden en que esta disposición
constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.

cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva.