I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 138731

Han convenido en lo siguiente:
TÍTULO I
Objeto y fundamento del acuerdo
Artículo 1.
1.

Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene por objeto:

a) establecer una asociación reforzada entre las Partes;
b) establecer un marco que facilite y promueva la cooperación en un amplio
espectro de ámbitos de interés común, y
c) reforzar la cooperación con el fin de hallar soluciones a los retos regionales y
mundiales.
2. En este contexto, las Partes afirman su compromiso de reforzar el diálogo
político a alto nivel y reafirman los valores compartidos y los principios comunes en los
que se basan sus relaciones bilaterales y que constituyen la base de su cooperación.
Artículo 2.

Fundamento de la cooperación.

TÍTULO II
Diálogo político y cooperación en materia de política exterior y de seguridad
Artículo 3. Diálogo político.
1.

Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico.

cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Partes convienen en fortalecer su relación estratégica e intensificar la
cooperación a escala bilateral, regional y mundial, sobre la base de valores compartidos
e intereses comunes.
2. Las Partes confirman su compromiso en pro de los principios democráticos, los
derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Estado de Derecho. El respeto
de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales
enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, tal como se refleja en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales
pertinentes en materia de derechos humanos que las Partes han ratificado o a los que se
han adherido, y el respeto del principio del Estado de Derecho, inspiran las políticas
internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente
Acuerdo.
3. Las Partes confirman su decidido compromiso en pro de la Carta de las
Naciones Unidas y los valores compartidos en ella expresados.
4. Las Partes reafirman su compromiso en favor del desarrollo sostenible y el
crecimiento económico, contribuyendo al logro de los objetivos de desarrollo acordados a
escala internacional, y cooperando para afrontar los retos medioambientales mundiales,
en particular el cambio climático.
5. Las Partes subrayan su compromiso común con respecto a la naturaleza integral
de su relación bilateral y a la preservación de la coherencia general al respecto, sobre la
base del presente Acuerdo.
6. La aplicación del presente Acuerdo se basará en los principios de diálogo,
respeto mutuo, asociación sobre una base de igualdad, consenso y respeto del Derecho
internacional.