I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 138737

Contratación pública.

1. Las Partes reafirman su compromiso en pro de unos marcos de contratación
pública abiertos y transparentes que, de conformidad con sus obligaciones
internacionales, promuevan la elección de las ofertas económicamente más ventajosas,
los mercados competitivos y unas prácticas de compras no discriminatorias, y por tanto
incrementen el comercio entre las Partes.
2. Las Partes convienen en seguir reforzando sus consultas, su cooperación y los
intercambios de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la contratación pública
sobre cuestiones de interés mutuo, en particular sobre sus respectivos marcos
normativos.
3. Las Partes acuerdan estudiar las formas de promover aún más el acceso a sus
mercados de contratación pública e intercambiar puntos de vista sobre las medidas y
prácticas de contratación que puedan afectar negativamente a los intercambios
comerciales entre ellas.
Artículo 18.

Obstáculos técnicos al comercio.

1. Las Partes comparten el punto de vista de que una mayor compatibilidad de las
normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad
es un elemento clave para facilitar el comercio.
2. Las Partes reconocen su interés mutuo en reducir los obstáculos técnicos al
comercio y, con este fin, se comprometen a cooperar en el marco del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y del Acuerdo sobre el reconocimiento
mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado entre
la Comunidad Europea y Australia.
Artículo 19.

Asuntos sanitarios y fitosanitarios y bienestar de los animales.

a) reuniones periódicas en los foros adecuados determinados por las Partes, para
intercambiar puntos de vista sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias y la legislación
relacionada con el bienestar animal, la aplicación, los sistemas de inspección y
certificación y los procedimientos de vigilancia, y para abordar los problemas derivados
de la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias;
b) el compromiso de aplicar los requisitos de importación a todo el territorio de la
Parte exportadora, incluida la aplicación de los principios de regionalización;
c) de conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias:
i) reconociendo zonas libres de plagas y enfermedades y zonas de baja prevalencia
de plagas o enfermedades,
ii) verificando la totalidad o parte del sistema de inspección y certificación de las
autoridades de la Parte exportadora;

cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Partes convienen en reforzar la cooperación en materia de medidas
sanitarias y fitosanitarias con el fin de proteger a los seres humanos, los animales, la
vida vegetal o la salud en el territorio de las Partes, teniendo en cuenta los derechos y
obligaciones de las Partes en virtud del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
2. En el marco del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias y de las normas internacionales pertinentes del Codex Alimentarius, la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria («CIPF») y la Organización Mundial
de Sanidad Animal («OIE»), las Partes compartirán información a fin de reforzar la
comprensión mutua de sus respectivas medidas sanitarias y fitosanitarias y de facilitar el
comercio entre ellas mediante: