I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 138738

d) el intercambio de información sobre cuestiones sanitarias y fitosanitarias y de
bienestar animal que afecten o puedan afectar al comercio entre las Partes, tales como
medidas urgentes, enfermedades y plagas emergentes, y nuevos datos científicos
disponibles.
3. Las Partes convienen en cooperar y compartir información sobre las cuestiones
de bienestar animal.
4. Las Partes también cooperarán en cuestiones sanitarias y fitosanitarias y de
bienestar animal a través de marcos multilaterales pertinentes, incluidas la OMC, la
Comisión del Codex Alimentarius, la OIE y el CIPF.
Artículo 20.

Aduanas.

Sin perjuicio de sus legislaciones respectivas, las Partes cooperarán en el ámbito
aduanero sobre una base bilateral y multilateral. A tal fin, en particular, compartirán
experiencias y examinarán las posibilidades de simplificar los procedimientos aduaneros,
asegurar la transparencia y reforzar la cooperación en ámbitos como la facilitación del
comercio, la seguridad y la protección del comercio internacional, y la lucha contra el
fraude aduanero.
Artículo 21.

Propiedad intelectual.

1. Las Partes reafirman la importancia de sus derechos y obligaciones en relación
con los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor y los derechos
afines, las marcas comerciales, las indicaciones geográficas, los diseños industriales, los
derechos sobre las obtenciones vegetales y las patentes, así como su ejecución, de
conformidad con las normas internacionales más estrictas aplicadas por las Partes.
2. Las Partes acuerdan intercambiar información y compartir experiencias sobre
cuestiones de propiedad intelectual relacionadas con la administración, la protección y la
garantía del respeto de los derechos de propiedad intelectual mediante formas
adecuadas de cooperación.
Artículo 22.

Política de competencia.

Las Partes fomentarán la competencia en las actividades económicas a través de
sus respectivas legislaciones y reglamentaciones en materia de competencia. Las Partes
acuerdan intercambiar información sobre la política de competencia y cuestiones
conexas y mejorar la cooperación entre sus autoridades de competencia.
Artículo 23.

Servicios.

Las Partes establecerán un diálogo de fondo destinado a promover el comercio
bilateral de servicios e intercambiar información sobre sus respectivos entornos
normativos.
Servicios financieros.

Por lo que se refiere a los servicios financieros, las Partes acuerdan mantener un
intercambio de información y experiencia sobre sus respectivos entornos reglamentarios
y de supervisión, y reforzar la cooperación con vistas a mejorar los sistemas de
contabilidad, auditoría y supervisión y reglamentación de la banca, los seguros y otras
ramas del sector financiero.
Artículo 25.

Fiscalidad.

1. Con vistas a reforzar y desarrollar las actividades económicas teniendo en
cuenta la necesidad de desarrollar un marco reglamentario apropiado, las Partes
reconocen y se comprometen a aplicar los principios de buena gobernanza en el ámbito

cve: BOE-A-2022-16517
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Artículo 24.