I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138739
fiscal, es decir: transparencia, intercambio de información y prevención de prácticas
fiscales perjudiciales.
2. A tal efecto, de conformidad con sus competencias respectivas, las Partes
cooperarán, incluso a través de los foros internacionales pertinentes, a fin de mejorar la
cooperación internacional en el ámbito fiscal y facilitarán la recaudación de los ingresos
fiscales legítimos, respetando los principios de buena gobernanza mencionados en el
apartado 1.
Artículo 26.
Transparencia.
Las Partes reconocen la importancia de la transparencia y del respeto de la legalidad
en la administración de sus leyes y normativas en el ámbito comercial según lo dispuesto
en el artículo X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y
en el artículo III del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, y en tal sentido
acuerdan mejorar la cooperación y el intercambio de información con objeto de promover
la calidad y los resultados de la normativa y los principios de buena conducta
administrativa.
Artículo 27.
Materias primas.
1. Las Partes reconocen que un enfoque transparente basado en el mercado es el
mejor camino para crear un marco favorable a la inversión en la producción y el comercio
de materias primas, y para fomentar la asignación y el uso eficaz de las materias primas.
2. Las Partes, teniendo en cuenta sus políticas y objetivos económicos respectivos
y con el fin de fomentar el comercio, convienen en reforzar la cooperación sobre
cuestiones relacionadas con las materias primas a fin de reforzar un marco mundial
basado en normas para el comercio de materias primas y de fomentar la transparencia
en los mercados mundiales de materias primas.
3. Los ámbitos de cooperación podrán incluir, entre otros:
a) cuestiones relacionadas con la oferta y la demanda, cuestiones de comercio e
inversión bilaterales, así como cuestiones de interés relacionadas con el comercio
internacional;
b) los marcos reglamentarios respectivos de las Partes, y
c) las mejores prácticas en relación con el desarrollo sostenible de la industria
minera, incluida la política de minerales, la ordenación del territorio y los procedimientos
de autorización.
4. Las Partes cooperarán a través del diálogo bilateral o en el seno de los
escenarios plurilaterales o las instituciones internacionales pertinentes.
Comercio y desarrollo sostenible.
1. Las Partes reafirman su voluntad de promover el desarrollo del comercio
internacional y la inversión de tal manera que contribuyan al objetivo del desarrollo
sostenible, y velarán por que este objetivo se alcance en los ámbitos pertinentes de su
relación económica.
2. Las Partes reconocen el derecho de cada Parte a establecer su propio nivel
interno de protección medioambiental y laboral y a adoptar o modificar sus propias leyes
y políticas, de forma coherente con su compromiso en pro de unas normas y acuerdos
reconocidos internacionalmente.
3. Las Partes reconocen asimismo que deben evitar fomentar el comercio o las
inversiones mediante una reducción o una oferta de reducción de los niveles de
protección que permite la legislación medioambiental o laboral interna.
4. Las Partes intercambiarán información y compartirán experiencias sobre sus
medidas para promover la coherencia y el apoyo mutuo entre los objetivos comerciales,
sociales y medioambientales, incluidos los aspectos establecidos en el título VIII, y
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138739
fiscal, es decir: transparencia, intercambio de información y prevención de prácticas
fiscales perjudiciales.
2. A tal efecto, de conformidad con sus competencias respectivas, las Partes
cooperarán, incluso a través de los foros internacionales pertinentes, a fin de mejorar la
cooperación internacional en el ámbito fiscal y facilitarán la recaudación de los ingresos
fiscales legítimos, respetando los principios de buena gobernanza mencionados en el
apartado 1.
Artículo 26.
Transparencia.
Las Partes reconocen la importancia de la transparencia y del respeto de la legalidad
en la administración de sus leyes y normativas en el ámbito comercial según lo dispuesto
en el artículo X del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y
en el artículo III del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, y en tal sentido
acuerdan mejorar la cooperación y el intercambio de información con objeto de promover
la calidad y los resultados de la normativa y los principios de buena conducta
administrativa.
Artículo 27.
Materias primas.
1. Las Partes reconocen que un enfoque transparente basado en el mercado es el
mejor camino para crear un marco favorable a la inversión en la producción y el comercio
de materias primas, y para fomentar la asignación y el uso eficaz de las materias primas.
2. Las Partes, teniendo en cuenta sus políticas y objetivos económicos respectivos
y con el fin de fomentar el comercio, convienen en reforzar la cooperación sobre
cuestiones relacionadas con las materias primas a fin de reforzar un marco mundial
basado en normas para el comercio de materias primas y de fomentar la transparencia
en los mercados mundiales de materias primas.
3. Los ámbitos de cooperación podrán incluir, entre otros:
a) cuestiones relacionadas con la oferta y la demanda, cuestiones de comercio e
inversión bilaterales, así como cuestiones de interés relacionadas con el comercio
internacional;
b) los marcos reglamentarios respectivos de las Partes, y
c) las mejores prácticas en relación con el desarrollo sostenible de la industria
minera, incluida la política de minerales, la ordenación del territorio y los procedimientos
de autorización.
4. Las Partes cooperarán a través del diálogo bilateral o en el seno de los
escenarios plurilaterales o las instituciones internacionales pertinentes.
Comercio y desarrollo sostenible.
1. Las Partes reafirman su voluntad de promover el desarrollo del comercio
internacional y la inversión de tal manera que contribuyan al objetivo del desarrollo
sostenible, y velarán por que este objetivo se alcance en los ámbitos pertinentes de su
relación económica.
2. Las Partes reconocen el derecho de cada Parte a establecer su propio nivel
interno de protección medioambiental y laboral y a adoptar o modificar sus propias leyes
y políticas, de forma coherente con su compromiso en pro de unas normas y acuerdos
reconocidos internacionalmente.
3. Las Partes reconocen asimismo que deben evitar fomentar el comercio o las
inversiones mediante una reducción o una oferta de reducción de los niveles de
protección que permite la legislación medioambiental o laboral interna.
4. Las Partes intercambiarán información y compartirán experiencias sobre sus
medidas para promover la coherencia y el apoyo mutuo entre los objetivos comerciales,
sociales y medioambientales, incluidos los aspectos establecidos en el título VIII, y
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.