I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 138740

reforzarán el diálogo y la cooperación sobre las cuestiones de desarrollo sostenible que
puedan surgir en el contexto de las relaciones comerciales.
Artículo 29. Cooperación empresarial.
1. Las Partes fomentarán unas relaciones más estrechas entre empresas y
mejorarán las relaciones entre el Gobierno y las empresas mediante actividades en que
estas participen, en particular en el marco de la ASEM.
2. En particular, esta cooperación tendrá como objetivo mejorar la competitividad de
las pymes. Dicha cooperación podrá consistir, entre otras cosas, en:
a) el estímulo a las transferencias de tecnología;
b) el intercambio de buenas prácticas sobre acceso a la financiación;
c) el fomento de la responsabilidad social de las empresas y la rendición de
cuentas, y
d) el desarrollo de la cooperación existente en materia de normalización y
evaluación de la conformidad.
3. Las Partes convienen en facilitar y desarrollar el diálogo y la cooperación entre
sus organismos competentes en materia de promoción del comercio y las inversiones.
Artículo 30.

Sociedad civil.

Las Partes fomentarán el diálogo entre organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales tales como sindicatos, empresarios, asociaciones empresariales y
cámaras de comercio e industria, con el fin de estimular el comercio y las inversiones en
ámbitos de interés mutuo.
Artículo 31.

Turismo.

Reconociendo el valor del turismo en la profundización de la comprensión mutua y el
entendimiento entre los pueblos de la Unión y de Australia y los beneficios económicos
derivados de un incremento del turismo, las Partes acuerdan cooperar con el fin de
aumentar el turismo en ambas direcciones entre la Unión y Australia.
TÍTULO V
Cooperación en materia de justicia, libertad y seguridad

1. Las Partes reconocen la importancia del Derecho internacional privado y de la
cooperación jurídica y judicial en materia civil y mercantil para apoyar un entorno que
facilite el comercio y la inversión internacionales y la movilidad de las personas. Las
Partes convienen en fortalecer su cooperación, en particular a través de la negociación,
ratificación y aplicación de acuerdos internacionales como los adoptados en el marco de
la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
2. Las Partes convienen en facilitar y fomentar la solución arbitral de conflictos
comerciales civiles y privados internacionales, cuando proceda, de conformidad con los
instrumentos internacionales aplicables.
3. Por lo que se refiere a la cooperación judicial en materia penal, las Partes
estrecharán la cooperación en materia de asistencia judicial mutua, sobre la base de los
instrumentos internacionales pertinentes. Ello incluiría, en su caso, la adhesión y la
aplicación de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas. También podrá
incluir, en su caso, el apoyo a los instrumentos pertinentes del Consejo de Europa, así
como la cooperación entre las autoridades competentes de Australia y Eurojust.

cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Cooperación jurídica.