I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 138741
Cooperación policial.
Las Partes convienen en facilitar la cooperación entre autoridades, organismos y
servicios policiales y contribuir a la prevención y el desmantelamiento de las amenazas de la
delincuencia transnacional comunes a las Partes. Esta cooperación podrá adoptar la forma
de ayuda mutua en investigaciones, la puesta en común de técnicas de investigación, la
educación y formación conjuntas del personal policial y cualquier otro tipo de actividad
conjunta y asistencia que las Partes puedan determinar de común acuerdo.
Artículo 34. Lucha contra el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada y la
corrupción.
1. Las Partes acuerdan cooperar en la prevención y supresión del terrorismo, tal
como se establece en el artículo 9.
2. Las Partes reafirman su compromiso en pro de la cooperación para la prevención y
la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera, y contra la corrupción, la
falsificación y las transacciones ilegales, mediante el pleno cumplimiento de sus mutuas
obligaciones internacionales actuales en este ámbito, incluida la cooperación efectiva en la
recuperación de activos o fondos derivados de actos de corrupción.
3. En el contexto de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
delitos terroristas o delitos graves de carácter transnacional, las Partes reconocen la
importancia del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la
transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los
transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de Fronteras de Australia.
4. Las Partes promoverán la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales, incluida la
promoción de mecanismos de revisión fuertes y eficientes.
5. Las Partes promoverán asimismo la aplicación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, en particular mediante la activación de un mecanismo sólido de
revisión, teniendo en cuenta los principios de transparencia y participación de la sociedad civil.
Artículo 35. Lucha contra la droga.
Artículo 36. Lucha contra la delincuencia informática.
1. Las Partes reforzarán la cooperación para prevenir y luchar contra los delitos
relacionados con la alta tecnología, la informática y la electrónica, y la distribución de
contenidos ilícitos a través de internet, incluidos los relacionados con el terrorismo; para
ello intercambiarán información y experiencias prácticas de conformidad con sus
legislaciones nacionales y con las obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos, dentro de los límites de su responsabilidad.
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
1. En el marco de sus poderes y competencias respectivos, las Partes cooperarán
para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado para minimizar los daños a las
personas, las familias y las comunidades provocados por las drogas. Las políticas y
acciones en materia de drogas estarán encaminadas a reforzar las estructuras para luchar
contra las drogas ilegales, reducir el suministro, el tráfico y la demanda, abordar las
consecuencias sociosanitarias de la adicción, potenciar la rehabilitación, así como a
cooperar de forma continua en la lucha eficaz contra el desvío de los precursores químicos
utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
2. Las Partes cooperarán con vistas a desmantelar las redes delictivas
transnacionales implicadas en el tráfico de drogas mediante, entre otras cosas, el
intercambio de información, la formación y la puesta en común de las mejores prácticas,
incluidas técnicas especiales de investigación. Deberá realizarse un esfuerzo particular
para luchar contra la penetración de la economía lícita por parte de los delincuentes.
3. Las Partes cooperarán para abordar la cuestión de las nuevas sustancias
psicotrópicas, también mediante el intercambio de información y datos, según proceda.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 138741
Cooperación policial.
Las Partes convienen en facilitar la cooperación entre autoridades, organismos y
servicios policiales y contribuir a la prevención y el desmantelamiento de las amenazas de la
delincuencia transnacional comunes a las Partes. Esta cooperación podrá adoptar la forma
de ayuda mutua en investigaciones, la puesta en común de técnicas de investigación, la
educación y formación conjuntas del personal policial y cualquier otro tipo de actividad
conjunta y asistencia que las Partes puedan determinar de común acuerdo.
Artículo 34. Lucha contra el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada y la
corrupción.
1. Las Partes acuerdan cooperar en la prevención y supresión del terrorismo, tal
como se establece en el artículo 9.
2. Las Partes reafirman su compromiso en pro de la cooperación para la prevención y
la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera, y contra la corrupción, la
falsificación y las transacciones ilegales, mediante el pleno cumplimiento de sus mutuas
obligaciones internacionales actuales en este ámbito, incluida la cooperación efectiva en la
recuperación de activos o fondos derivados de actos de corrupción.
3. En el contexto de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de
delitos terroristas o delitos graves de carácter transnacional, las Partes reconocen la
importancia del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la
transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por los
transportistas aéreos al Servicio de Aduanas y de Protección de Fronteras de Australia.
4. Las Partes promoverán la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos adicionales, incluida la
promoción de mecanismos de revisión fuertes y eficientes.
5. Las Partes promoverán asimismo la aplicación de la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, en particular mediante la activación de un mecanismo sólido de
revisión, teniendo en cuenta los principios de transparencia y participación de la sociedad civil.
Artículo 35. Lucha contra la droga.
Artículo 36. Lucha contra la delincuencia informática.
1. Las Partes reforzarán la cooperación para prevenir y luchar contra los delitos
relacionados con la alta tecnología, la informática y la electrónica, y la distribución de
contenidos ilícitos a través de internet, incluidos los relacionados con el terrorismo; para
ello intercambiarán información y experiencias prácticas de conformidad con sus
legislaciones nacionales y con las obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos, dentro de los límites de su responsabilidad.
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
1. En el marco de sus poderes y competencias respectivos, las Partes cooperarán
para garantizar un planteamiento equilibrado e integrado para minimizar los daños a las
personas, las familias y las comunidades provocados por las drogas. Las políticas y
acciones en materia de drogas estarán encaminadas a reforzar las estructuras para luchar
contra las drogas ilegales, reducir el suministro, el tráfico y la demanda, abordar las
consecuencias sociosanitarias de la adicción, potenciar la rehabilitación, así como a
cooperar de forma continua en la lucha eficaz contra el desvío de los precursores químicos
utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
2. Las Partes cooperarán con vistas a desmantelar las redes delictivas
transnacionales implicadas en el tráfico de drogas mediante, entre otras cosas, el
intercambio de información, la formación y la puesta en común de las mejores prácticas,
incluidas técnicas especiales de investigación. Deberá realizarse un esfuerzo particular
para luchar contra la penetración de la economía lícita por parte de los delincuentes.
3. Las Partes cooperarán para abordar la cuestión de las nuevas sustancias
psicotrópicas, también mediante el intercambio de información y datos, según proceda.