I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138742
2. Las Partes intercambiarán información en los campos de la educación y la
formación de investigadores especializados en delincuencia informática, investigación
sobre delincuencia informática y ciencia forense digital.
3. Las Partes promoverán el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia como
norma mundial contra la delincuencia informática a todos los niveles adecuados.
Artículo 37.
Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
1. Las Partes reafirman la necesidad de cooperar a fin de evitar la utilización de sus
sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de
actividad delictiva, tales como el tráfico de drogas y la corrupción, y combatir la
financiación del terrorismo. Esta cooperación incluye la recuperación de activos o fondos
derivados de actividades delictivas.
2. Las Partes intercambiarán información pertinente en el marco de sus
legislaciones respectivas y aplicarán medidas apropiadas de lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo de conformidad con las normas adoptadas por
los organismos internacionales pertinentes que trabajan en este campo, como el Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Artículo 38. Migración y asilo.
1. Las Partes convienen en intensificar el diálogo y la cooperación en materia de
migración, asilo, participación y temas relacionados con la diversidad.
2. La cooperación podrá incluir el intercambio de información y puntos de vista
relativos a la inmigración irregular, la trata y el tráfico de seres humanos, el asilo, la
participación social y económica de los migrantes, la gestión de fronteras, los visados,
los datos biométricos y la seguridad de los documentos.
3. Las Partes acuerdan cooperar para prevenir y controlar la inmigración irregular.
Para ello:
a) Australia readmitirá a cualquiera de sus nacionales ilegalmente presentes en el
territorio de un Estado miembro, a petición de este último y sin mediar más trámites que
provoquen retrasos injustificados;
b) cada Estado miembro deberá readmitir a cualquiera de sus nacionales
ilegalmente presente en el territorio de Australia, a petición de esta última y sin mediar
más trámites que provoquen retrasos injustificados, y
c) los Estados miembros y Australia proporcionarán a sus nacionales documentos
de identidad apropiados a tal efecto.
4. Las Partes, a instancia de cualquiera de ellas, estudiarán la posibilidad de
celebrar un acuerdo entre Australia y la Unión Europea sobre readmisión. Dicho acuerdo
incluirá el examen de las disposiciones apropiadas para la readmisión de los nacionales
de terceros países y los apátridas.
Protección consular.
1. Australia acepta que las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier
Estado miembro representado en Australia puedan ejercer la protección consular(1) en
nombre de otros Estados miembros que no dispongan de representación permanente
accesible en Australia.
(1)
Australia acepta el uso del término «protección consular» en este artículo, en lugar del término
«funciones consulares», a condición de que el primero comprenda las funciones a que se refiere el artículo 9
de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, relativa a las medidas de coordinación y de
cooperación para facilitar la protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados en terceros
países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE, y que estas funciones incluyan la expedición de
pasaportes y/o documentos de viaje de urgencia.
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138742
2. Las Partes intercambiarán información en los campos de la educación y la
formación de investigadores especializados en delincuencia informática, investigación
sobre delincuencia informática y ciencia forense digital.
3. Las Partes promoverán el Convenio de Budapest sobre Ciberdelincuencia como
norma mundial contra la delincuencia informática a todos los niveles adecuados.
Artículo 37.
Lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
1. Las Partes reafirman la necesidad de cooperar a fin de evitar la utilización de sus
sistemas financieros para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de
actividad delictiva, tales como el tráfico de drogas y la corrupción, y combatir la
financiación del terrorismo. Esta cooperación incluye la recuperación de activos o fondos
derivados de actividades delictivas.
2. Las Partes intercambiarán información pertinente en el marco de sus
legislaciones respectivas y aplicarán medidas apropiadas de lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo de conformidad con las normas adoptadas por
los organismos internacionales pertinentes que trabajan en este campo, como el Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Artículo 38. Migración y asilo.
1. Las Partes convienen en intensificar el diálogo y la cooperación en materia de
migración, asilo, participación y temas relacionados con la diversidad.
2. La cooperación podrá incluir el intercambio de información y puntos de vista
relativos a la inmigración irregular, la trata y el tráfico de seres humanos, el asilo, la
participación social y económica de los migrantes, la gestión de fronteras, los visados,
los datos biométricos y la seguridad de los documentos.
3. Las Partes acuerdan cooperar para prevenir y controlar la inmigración irregular.
Para ello:
a) Australia readmitirá a cualquiera de sus nacionales ilegalmente presentes en el
territorio de un Estado miembro, a petición de este último y sin mediar más trámites que
provoquen retrasos injustificados;
b) cada Estado miembro deberá readmitir a cualquiera de sus nacionales
ilegalmente presente en el territorio de Australia, a petición de esta última y sin mediar
más trámites que provoquen retrasos injustificados, y
c) los Estados miembros y Australia proporcionarán a sus nacionales documentos
de identidad apropiados a tal efecto.
4. Las Partes, a instancia de cualquiera de ellas, estudiarán la posibilidad de
celebrar un acuerdo entre Australia y la Unión Europea sobre readmisión. Dicho acuerdo
incluirá el examen de las disposiciones apropiadas para la readmisión de los nacionales
de terceros países y los apátridas.
Protección consular.
1. Australia acepta que las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier
Estado miembro representado en Australia puedan ejercer la protección consular(1) en
nombre de otros Estados miembros que no dispongan de representación permanente
accesible en Australia.
(1)
Australia acepta el uso del término «protección consular» en este artículo, en lugar del término
«funciones consulares», a condición de que el primero comprenda las funciones a que se refiere el artículo 9
de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, relativa a las medidas de coordinación y de
cooperación para facilitar la protección consular de los ciudadanos de la Unión no representados en terceros
países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE, y que estas funciones incluyan la expedición de
pasaportes y/o documentos de viaje de urgencia.
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.