I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 138743

2. La Unión y los Estados miembros aceptan que las autoridades diplomáticas y
consulares de Australia puedan ejercer la protección consular en nombre de un tercer
país y que terceros países puedan ejercer la protección consular en nombre de Australia
en la Unión en lugares en los que Australia o el tercer país de que se trate no dispongan
de representación permanente accesible.
3. Los apartados 1 y 2 eliminan cualquier requisito de notificación o autorización
que de otro modo pudiera aplicarse.
4. Las Partes convienen en facilitar el diálogo sobre asuntos consulares entre sus
respectivas autoridades competentes.
Artículo 40.

Protección de datos personales.

1. Las Partes convienen en cooperar con vistas a garantizar que los niveles de
protección de los datos personales son conformes con las normas internacionales
pertinentes, incluidas las directrices de la OCDE sobre la protección de la privacidad y
los flujos transfronterizos de datos personales.
2. Dicha cooperación podrá incluir, entre otras cosas, el intercambio de información
y conocimientos técnicos. También podrá incluir la cooperación entre homólogos
responsables de la reglamentación en organismos como el Grupo de Trabajo sobre
Seguridad de la Información y Privacidad de la OCDE y la Red Global de Vigilancia de la
Privacidad.
TÍTULO VI
Cooperación en materia de investigación, innovación y sociedad de la información
Artículo 41.

Ciencia, investigación e innovación.

1. Las Partes acuerdan reforzar su cooperación en los ámbitos de la ciencia, la
investigación y la innovación que apoyen o complementen el Acuerdo sobre Cooperación
Científica y Técnica entre la Comunidad Europea y Australia.
2. La cooperación reforzada se orientará, entre otras cosas, a:

i) información exhaustiva sobre los programas y las oportunidades de participación,
ii) información oportuna sobre las nuevas prioridades estratégicas,
iii) el examen de las posibilidades de utilizar y reforzar mecanismos de colaboración,
como los hermanamientos y las convocatorias coordinadas y conjuntas, y
d) explorar las posibilidades de que Australia y la Unión cooperen para iniciar y
participar en una colaboración regional e internacional más amplia en materia de
investigación e innovación.
3. De conformidad con sus respectivas legislaciones y normativas, las Partes
fomentarán la participación, en su propio territorio, de los sectores público y privado y de
la sociedad civil en actividades destinadas a reforzar la cooperación.

cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es

a) abordar los principales retos sociales comunes para Australia y la Unión,
revisados y aprobados por el Comité Mixto de Cooperación Científica y Tecnológica
establecido en virtud del artículo 5 del Acuerdo sobre cooperación científica y técnica
entre la Comunidad Europea y Australia;
b) incluir una gama de agentes del sector público y privado implicados en la
innovación, incluidas las pymes, a fin de facilitar la explotación de los resultados de la
investigación en colaboración y la consecución de resultados mutuamente beneficiosos
para uso comercial o más generales que redunden en beneficio de la sociedad;
c) reforzar aún más las posibilidades de los investigadores de Australia y de la UE
de aprovechar las oportunidades que ofrecen los programas de investigación e
innovación de cada Parte, incluyendo: