I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138744
4. La cooperación reforzada se centrará en todos los ámbitos de la investigación
civil y la innovación, con inclusión, pero sin limitarse a:
a) abordar los retos sociales en ámbitos de interés mutuo y mejorar las tecnologías
facilitadoras clave, incluida la ciencia espacial;
b) las infraestructuras de investigación, en particular las electrónicas, y el
intercambio de información sobre cuestiones como el acceso, la gestión, la financiación y
la priorización de las infraestructuras de investigación, y
c) el refuerzo de la movilidad de los investigadores entre Australia y la Unión.
Artículo 42.
Sociedad de la información.
1. Las Partes, reconociendo que las tecnologías de la información y la
comunicación son elementos clave de la vida moderna y revisten vital importancia para
el desarrollo económico y social, convienen en intercambiar puntos de vista sobre sus
políticas respectivas en este ámbito.
2. La cooperación en este campo se centrará, entre otras cosas, en:
a) el intercambio de puntos de vista sobre los distintos aspectos de la sociedad de
la información, en particular las políticas y reglamentaciones sobre comunicaciones
electrónicas, incluido el servicio universal; las licencias y autorizaciones generales; la
protección de la privacidad y los datos personales; la administración electrónica y la
administración abierta; la seguridad de Internet y la independencia y eficiencia de las
autoridades reguladoras;
b) la interconexión e interoperatividad de las redes de investigación y las
infraestructuras y servicios de datos informáticos y científicos, sobre todo en un contexto
regional;
c) la normalización, certificación y difusión de nuevas tecnologías de la información
y la comunicación;
d) los aspectos de seguridad, confianza y privacidad de las tecnologías y servicios
de la información y la comunicación, incluidas la promoción de la seguridad en línea, la
lucha contra el uso indebido de la tecnología de la información y de todas las formas de
medios de comunicación electrónicos e intercambio de información, y
e) el intercambio de puntos de vista sobre las medidas destinadas a abordar la
cuestión de los costes de la itinerancia móvil internacional, incluidas las barreras
comerciales que se encuentran detrás de las fronteras.
TÍTULO VII
Cooperación en materia de educación y cultura
Educación, formación y juventud.
1. Las Partes reconocen la contribución esencial de la educación y la formación
para la creación de empleo de calidad y el crecimiento sostenible de las economías
basadas en el conocimiento, y reconocen que tienen un interés común en cooperar en
los ámbitos de la educación, la formación y en cuestiones relativas a la juventud.
2. Teniendo en cuenta sus intereses mutuos y los objetivos de sus políticas de
educación, las Partes se comprometen a proseguir el diálogo UEAustralia sobre
educación y políticas de formación y a apoyar conjuntamente actividades cooperativas
apropiadas en el campo de la educación, la formación y la juventud. Esta cooperación
tendrá por objeto la totalidad de los sectores de la educación, y podrá adoptar la forma,
entre otras, de:
a) movilidad de las personas mediante la promoción y la facilitación de intercambios
de estudiantes, investigadores y personal académico y administrativo de centros de
educación superior, profesores y jóvenes trabajadores;
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138744
4. La cooperación reforzada se centrará en todos los ámbitos de la investigación
civil y la innovación, con inclusión, pero sin limitarse a:
a) abordar los retos sociales en ámbitos de interés mutuo y mejorar las tecnologías
facilitadoras clave, incluida la ciencia espacial;
b) las infraestructuras de investigación, en particular las electrónicas, y el
intercambio de información sobre cuestiones como el acceso, la gestión, la financiación y
la priorización de las infraestructuras de investigación, y
c) el refuerzo de la movilidad de los investigadores entre Australia y la Unión.
Artículo 42.
Sociedad de la información.
1. Las Partes, reconociendo que las tecnologías de la información y la
comunicación son elementos clave de la vida moderna y revisten vital importancia para
el desarrollo económico y social, convienen en intercambiar puntos de vista sobre sus
políticas respectivas en este ámbito.
2. La cooperación en este campo se centrará, entre otras cosas, en:
a) el intercambio de puntos de vista sobre los distintos aspectos de la sociedad de
la información, en particular las políticas y reglamentaciones sobre comunicaciones
electrónicas, incluido el servicio universal; las licencias y autorizaciones generales; la
protección de la privacidad y los datos personales; la administración electrónica y la
administración abierta; la seguridad de Internet y la independencia y eficiencia de las
autoridades reguladoras;
b) la interconexión e interoperatividad de las redes de investigación y las
infraestructuras y servicios de datos informáticos y científicos, sobre todo en un contexto
regional;
c) la normalización, certificación y difusión de nuevas tecnologías de la información
y la comunicación;
d) los aspectos de seguridad, confianza y privacidad de las tecnologías y servicios
de la información y la comunicación, incluidas la promoción de la seguridad en línea, la
lucha contra el uso indebido de la tecnología de la información y de todas las formas de
medios de comunicación electrónicos e intercambio de información, y
e) el intercambio de puntos de vista sobre las medidas destinadas a abordar la
cuestión de los costes de la itinerancia móvil internacional, incluidas las barreras
comerciales que se encuentran detrás de las fronteras.
TÍTULO VII
Cooperación en materia de educación y cultura
Educación, formación y juventud.
1. Las Partes reconocen la contribución esencial de la educación y la formación
para la creación de empleo de calidad y el crecimiento sostenible de las economías
basadas en el conocimiento, y reconocen que tienen un interés común en cooperar en
los ámbitos de la educación, la formación y en cuestiones relativas a la juventud.
2. Teniendo en cuenta sus intereses mutuos y los objetivos de sus políticas de
educación, las Partes se comprometen a proseguir el diálogo UEAustralia sobre
educación y políticas de formación y a apoyar conjuntamente actividades cooperativas
apropiadas en el campo de la educación, la formación y la juventud. Esta cooperación
tendrá por objeto la totalidad de los sectores de la educación, y podrá adoptar la forma,
entre otras, de:
a) movilidad de las personas mediante la promoción y la facilitación de intercambios
de estudiantes, investigadores y personal académico y administrativo de centros de
educación superior, profesores y jóvenes trabajadores;
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.