I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 138745

b) proyectos conjuntos de cooperación entre centros de enseñanza y formación de
la Unión y de Australia con objeto de promover el desarrollo de planes de estudio,
programas de estudios y titulaciones conjuntos, y movilidad de estudiantes y personal
docente;
c) cooperación institucional, vínculos y asociaciones con vistas a fomentar el
intercambio de experiencias y conocimientos técnicos, y vínculos efectivos entre
educación, investigación e innovación, y
d) apoyo a la reforma de las políticas a través del diálogo y de estudios,
conferencias, seminarios, grupos de trabajo, evaluaciones comparativas e intercambio
de información y buenas prácticas, especialmente en vista de los procesos de Bolonia y
Copenhague y de las herramientas de la Unión en materia de transparencia.
Artículo 44. Cooperación cultural y en los ámbitos audiovisual y de los medios de
comunicación.
1. Las Partes convienen en promover una cooperación más estrecha en los
sectores cultural y creativo con el fin de mejorar, entre otras cosas, la comprensión
mutua y el conocimiento de sus respectivas culturas.
2. Las Partes se esforzarán por adoptar medidas adecuadas para fomentar los
intercambios culturales y llevar a cabo iniciativas conjuntas en diversos ámbitos
culturales, utilizando los instrumentos y marcos de cooperación disponibles.
3. Las Partes se esforzarán por promover la movilidad de los profesionales de la
cultura y de las obras de arte entre Australia y la Unión y sus Estados miembros.
4. Las Partes fomentarán el diálogo intercultural entre las organizaciones de la
sociedad civil, así como entre los ciudadanos de ambas Partes.
5. Las Partes convienen en cooperar, en particular mediante el diálogo político, en
los foros internacionales pertinentes, en particular la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), a fin de perseguir objetivos
comunes y promover la diversidad cultural, especialmente mediante la aplicación de la
Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones
Culturales de la Unesco.
6. Las Partes alentarán, apoyarán y facilitarán los intercambios, la cooperación y el
diálogo entre instituciones y profesionales en los sectores audiovisual y de los medios de
comunicación.
7. Las Partes aceptan apoyar la cooperación cultural en el marco de la ASEM, en
particular mediante las actividades de la Fundación Asia-Europa («ASEF»).
TÍTULO VIII
Cooperación en materia de desarrollo sostenible, energía y transporte
Medio ambiente y recursos naturales.

1. Las Partes convienen en la necesidad de proteger, conservar y administrar de
manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica como base para el
desarrollo de las generaciones actuales y futuras.
2. Las Partes reforzarán su cooperación en materia de protección del medio
ambiente y de integración de las consideraciones medioambientales en todos los
sectores de la cooperación, incluso en un contexto internacional y regional,
especialmente en lo que se refiere a:
a) el mantenimiento de un diálogo de alto nivel sobre cuestiones medioambientales;
b) la participación y ejecución de los acuerdos medioambientales multilaterales y,
en su caso, el logro de un entendimiento común entre las Partes sobre cuestiones
medioambientales, mediante la participación en foros multilaterales;

cve: BOE-A-2022-16517
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Artículo 45.