I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138746
c) el fomento y la promoción del acceso y la utilización sostenible de los recursos
genéticos de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales
aplicables en la materia ratificados por las Partes o a los que éstas se han adherido, y
d) el fomento del intercambio de información, conocimientos técnicos y prácticas
medioambientales en ámbitos tales como:
i) la aplicación y ejecución de la legislación medioambiental,
ii) la eficiencia de los recursos y el consumo y la producción sostenibles,
iii) la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad,
iv) sustancias químicas y gestión de residuos,
v) política de aguas, y
vi) conservación del medio ambiente costero y marino y control de la contaminación
y la degradación.
Artículo 46. Cambio climático.
1. Las Partes reconocen la amenaza común que supone a escala mundial el
cambio climático y la necesidad de que todos los países tomen medidas para reducir las
emisiones con miras a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas
peligrosas en el sistema climático. Dentro del ámbito de sus competencias respectivas, y
sin perjuicio de las discusiones en otros foros, como la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), las Partes estrecharán la
cooperación en este ámbito. Tal cooperación tendrá por objeto, entre otras cosas:
2. A tal efecto, las Partes convienen en mantener un diálogo regular y una
cooperación a nivel político, estratégico y técnico, tanto bilateralmente como en foros
plurilaterales y multilaterales pertinentes.
Artículo 47.
Protección civil.
Las Partes reconocen la necesidad de minimizar el impacto de las catástrofes
naturales y de origen humano. Las Partes afirman su compromiso común en pro de
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
a) la lucha contra el cambio climático con el objetivo de una estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, teniendo en cuenta la
información científica más actual y la necesidad de una transición hacia economías con
bajas emisiones, manteniendo un crecimiento económico sostenible a través de medidas
de atenuación y adaptación adecuadas a nivel nacional;
b) el intercambio de conocimientos técnicos e información sobre el diseño, la
puesta en práctica y la evolución de sus políticas y estrategias nacionales respectivas en
materia de mitigación, incluidos los mecanismos basados en el mercado, cuando
proceda;
c) el intercambio de conocimientos técnicos e información sobre instrumentos de
financiación de los sectores público y privado para la lucha contra el cambio climático;
d) la colaboración en investigación de tecnologías con bajo nivel de emisiones, el
desarrollo, la difusión, el despliegue y la transferencia a fin de mitigar las emisiones de
gases de efecto invernadero, e impulsar el uso eficiente de los recursos, al tiempo que
se mantiene el crecimiento económico;
e) el intercambio de experiencias, conocimientos especializados y mejores
prácticas, cuando proceda, en materia de supervisión y análisis de la incidencia de los
gases de efecto invernadero y el desarrollo de programas de mitigación y adaptación y
estrategias de bajas emisiones;
f) el apoyo, cuando proceda, a acciones de mitigación y adaptación por los países
en desarrollo;
g) la colaboración para lograr un sólido acuerdo internacional en materia de cambio
climático jurídicamente vinculante y aplicable a todos los países.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138746
c) el fomento y la promoción del acceso y la utilización sostenible de los recursos
genéticos de conformidad con la legislación nacional y los tratados internacionales
aplicables en la materia ratificados por las Partes o a los que éstas se han adherido, y
d) el fomento del intercambio de información, conocimientos técnicos y prácticas
medioambientales en ámbitos tales como:
i) la aplicación y ejecución de la legislación medioambiental,
ii) la eficiencia de los recursos y el consumo y la producción sostenibles,
iii) la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad,
iv) sustancias químicas y gestión de residuos,
v) política de aguas, y
vi) conservación del medio ambiente costero y marino y control de la contaminación
y la degradación.
Artículo 46. Cambio climático.
1. Las Partes reconocen la amenaza común que supone a escala mundial el
cambio climático y la necesidad de que todos los países tomen medidas para reducir las
emisiones con miras a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas
peligrosas en el sistema climático. Dentro del ámbito de sus competencias respectivas, y
sin perjuicio de las discusiones en otros foros, como la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), las Partes estrecharán la
cooperación en este ámbito. Tal cooperación tendrá por objeto, entre otras cosas:
2. A tal efecto, las Partes convienen en mantener un diálogo regular y una
cooperación a nivel político, estratégico y técnico, tanto bilateralmente como en foros
plurilaterales y multilaterales pertinentes.
Artículo 47.
Protección civil.
Las Partes reconocen la necesidad de minimizar el impacto de las catástrofes
naturales y de origen humano. Las Partes afirman su compromiso común en pro de
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
a) la lucha contra el cambio climático con el objetivo de una estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, teniendo en cuenta la
información científica más actual y la necesidad de una transición hacia economías con
bajas emisiones, manteniendo un crecimiento económico sostenible a través de medidas
de atenuación y adaptación adecuadas a nivel nacional;
b) el intercambio de conocimientos técnicos e información sobre el diseño, la
puesta en práctica y la evolución de sus políticas y estrategias nacionales respectivas en
materia de mitigación, incluidos los mecanismos basados en el mercado, cuando
proceda;
c) el intercambio de conocimientos técnicos e información sobre instrumentos de
financiación de los sectores público y privado para la lucha contra el cambio climático;
d) la colaboración en investigación de tecnologías con bajo nivel de emisiones, el
desarrollo, la difusión, el despliegue y la transferencia a fin de mitigar las emisiones de
gases de efecto invernadero, e impulsar el uso eficiente de los recursos, al tiempo que
se mantiene el crecimiento económico;
e) el intercambio de experiencias, conocimientos especializados y mejores
prácticas, cuando proceda, en materia de supervisión y análisis de la incidencia de los
gases de efecto invernadero y el desarrollo de programas de mitigación y adaptación y
estrategias de bajas emisiones;
f) el apoyo, cuando proceda, a acciones de mitigación y adaptación por los países
en desarrollo;
g) la colaboración para lograr un sólido acuerdo internacional en materia de cambio
climático jurídicamente vinculante y aplicable a todos los países.