I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 138747

medidas de prevención, mitigación, preparación y respuesta a fin de aumentar la
resiliencia de las sociedades y de las infraestructuras, y de cooperar, según proceda, a
nivel político bilateral y multilateral para alcanzar dichos objetivos.
Artículo 48.

Energía.

Las Partes reconocen la importancia del sector de la energía y el papel que desempeña
un mercado de la energía que funcione correctamente en el desarrollo sostenible, el
crecimiento económico y la contribución al logro de los objetivos de desarrollo acordados a
nivel internacional, así como la importancia de la cooperación para afrontar los retos
medioambientales y de cambio climático mundiales, y velarán, en el ámbito de sus
competencias respectivas, por reforzar la cooperación en este campo a efectos de:
a) el desarrollo de políticas que refuercen la seguridad energética;
b) la promoción del comercio y la inversión mundial en el campo de la energía;
c) la mejora de la competitividad;
d) la mejora del funcionamiento de los mercados energéticos mundiales;
e) el intercambio de información y de experiencias políticas a través de los foros
multilaterales sobre energía existentes;
f) la promoción de la utilización de las fuentes de energía renovables, así como el
desarrollo y la utilización de energías limpias, diversificadas, rentables y sostenibles, incluidas
tecnologías renovables y tecnologías energéticas con bajas emisiones de carbono;
g) la consecución de un uso racional de la energía, tanto desde el punto de vista de
la oferta como de la demanda, promoviendo la eficiencia energética en la producción, el
transporte, la distribución y el uso final de la energía, y
h) la puesta en común de buenas prácticas en materia de exploración y producción
de energía.
Artículo 49. Transporte.

a) el intercambio de información sobre sus respectivas políticas y prácticas, incluido
el asesoramiento oportuno de los cambios propuestos en los regímenes reglamentarios
que afecten a sus respectivos sectores del transporte;
b) el refuerzo de las relaciones en materia de aviación entre Australia y la Unión, la
mejora del acceso al mercado y las oportunidades de inversión, y la ampliación y
profundización de la cooperación reguladora en materia de seguridad y protección
aéreas y de la regulación económica del sector del transporte aéreo, con objeto de
apoyar la convergencia reguladora y de suprimir los obstáculos a la hora de hacer
negocios, así como la cooperación en materia de gestión del tráfico aéreo;
c) el diálogo y la cooperación en la consecución de los objetivos de un acceso sin
restricciones a los mercados marítimos internacionales y el comercio basado en la
competencia leal sobre una base comercial;
d) el diálogo y la cooperación sobre cuestiones de transporte relacionadas con el
medio ambiente;
e) el diálogo y la cooperación para el reconocimiento mutuo de los permisos de
conducción, y
f) la cooperación en los foros internacionales de transporte.

cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es

1. Las Partes cooperarán en todos los ámbitos pertinentes de la política de
transporte, en particular de cara a una política de transporte integrada, con objeto de
mejorar la circulación de mercancías y pasajeros, promover la seguridad y la protección
en el sector marítimo y aeronáutico, promover la protección del medio ambiente y
aumentar la eficiencia de sus sistemas de transporte.
2. La cooperación y el diálogo entre las Partes en este ámbito debe tener como
objetivo promover: