I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022
Artículo 50.

Sec. I. Pág. 138748

Agricultura y desarrollo rural.

1. Las Partes convienen en reforzar la cooperación en materia de agricultura y
desarrollo rural.
2. Los ámbitos en los que podrían considerarse de cooperación actividades
incluyen, pero no se limitan a, la política agrícola y de desarrollo rural, las indicaciones
geográficas, la diversificación y la reestructuración de los sectores agrícolas tradicionales
y la agricultura sostenible.
Artículo 51.

Gestión sostenible de los bosques.

Las Partes convienen en fomentar la cooperación, a nivel nacional e internacional, en
la gestión sostenible de los bosques y las políticas y reglamentaciones conexas,
incluidas las medidas para luchar contra la tala ilegal y el comercio relacionado, así como
la promoción de la buena gobernanza forestal.
Artículo 52.

Asuntos marítimos y pesca.

1. Las Partes intensificarán el diálogo y la cooperación sobre cuestiones de interés
común en materia de pesca y asuntos marítimos. Las Partes procurarán promover la
conservación a largo plazo y la gestión sostenible de los recursos marinos vivos, el
intercambio de información a través de las organizaciones y acuerdos regionales de
ordenación pesquera, así como en foros multilaterales como la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en lo sucesivo, «FAO»), fomentar
los esfuerzos para la prevención y la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no
reglamentada («pesca INDNR»), aplicar una gestión basada en los ecosistemas, y
favorecer la cooperación en materia de investigación en los ámbitos de la sostenibilidad
marina y de la pesca.
2. Las Partes cooperarán para:
a) fomentar el desarrollo, la aplicación y el respeto de medidas eficaces para
garantizar la conservación a largo plazo y la gestión sostenible de los recursos
pesqueros dentro del ámbito de competencia de las organizaciones regionales de
ordenación pesquera o de los acuerdos en los que sean parte;
b) garantizar la gobernanza multilateral dentro de las correspondientes
organizaciones regionales de ordenación pesquera de las poblaciones de peces
altamente migratorios en toda su zona de distribución;
c) promover un enfoque integrado de los asuntos marítimos a escala
internacional, y
d) hacer todo lo que esté en sus manos para facilitar la adhesión a las
organizaciones regionales de ordenación pesquera, cuando se considere oportuno, en
las que una de las Partes sea miembro y la otra Parte sea parte colaboradora.
3. Las Partes mantendrán un diálogo regular y periódico en relación con otras
reuniones a nivel de altos funcionarios con el fin de reforzar el diálogo y la cooperación,
así como el intercambio de información y de experiencias en materia de asuntos
marítimos y pesca.
Empleo y asuntos sociales.

1. Las Partes convienen en mejorar la cooperación en el campo del empleo y los
asuntos sociales, en particular en el contexto de la mundialización y el cambio
demográfico. Se harán esfuerzos para fomentar la cooperación y el intercambio de
información y experiencias en materia de empleo y trabajo. Esta cooperación podrá
incluir intercambios sobre la política de empleo, la cohesión regional y social, la
integración social, los sistemas de seguridad social, las relaciones de trabajo, el
desarrollo de capacidades a lo largo de la vida, el empleo juvenil, la salud y la seguridad

cve: BOE-A-2022-16517
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Artículo 53.