I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138749
en el lugar de trabajo, la no discriminación y la igualdad, en particular la igualdad entre
sexos, así como la responsabilidad social de las empresas y el trabajo digno.
2. Las Partes reafirman la necesidad de promover el pleno empleo productivo y el
trabajo digno como elemento clave del desarrollo sostenible y la erradicación de la
pobreza. En este contexto, las Partes recuerdan la Declaración sobre la justicia social
para una globalización equitativa de la Organización Internacional del Trabajo («OIT»).
3. Las Partes reafirman su compromiso de respetar, fomentar y aplicar
efectivamente los principios y derechos laborales reconocidos internacionalmente, según
lo establecido en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
4. Las formas de cooperación podrán incluir, entre otras, programas, proyectos e
iniciativas específicos, adoptados de común acuerdo, así como un diálogo sobre temas
de interés común a nivel bilateral o multilateral.
Artículo 54.
Salud.
Las Partes convienen en fomentar la cooperación mutua, el intercambio de
información y la puesta en común de experiencias por lo que respecta a su política en los
ámbitos de la salud y la gestión efectiva de los problemas sanitarios transfronterizos.
TÍTULO IХ
Marco institucional
Artículo 55.
Otros acuerdos o convenios.
1. Las Partes podrán complementar el presente Acuerdo concluyendo acuerdos
específicos sobre cualquier campo de cooperación que entre dentro de su ámbito de
aplicación. Tales acuerdos específicos formarán parte integrante de las relaciones
bilaterales generales que se rigen por el presente Acuerdo.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará ni prejuzgará la
interpretación, el funcionamiento o la aplicación de otros acuerdos entre las Partes. En
particular, las disposiciones sobre resolución de conflictos del presente Acuerdo no
sustituirán ni afectarán en modo alguno a las que figuran en otros acuerdos entre las
Partes.
3. Las Partes reconocen que un caso de urgencia especial según se define en el
artículo 57, apartado 7, puede servir también como motivo para la suspensión o
terminación de otros acuerdos entre las Partes. En tales circunstancias, las Partes
deberán remitirse, para resolver cualquier litigio de este tipo, a las disposiciones de tales
acuerdos sobre resolución de conflictos, suspensión y denuncia.
Comité Mixto.
1. Las Partes establecen un Comité Mixto compuesto por representantes de las
Partes.
2. Se celebrarán consultas en el Comité Mixto para facilitar la aplicación y promover
los objetivos del presente Acuerdo, así como para mantener la coherencia en las
relaciones entre la UE y Australia.
3. Las funciones del Comité Mixto serán:
a) promover la aplicación efectiva del presente Acuerdo;
b) supervisar la evolución de las relaciones bilaterales entre las Partes en su
conjunto, incluidos los acuerdos;
c) recabar, según proceda, información de los comités u otros organismos creados
en virtud de otros acuerdos específicos entre las Partes y tomar en consideración
cualquier informe presentado por ellos;
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138749
en el lugar de trabajo, la no discriminación y la igualdad, en particular la igualdad entre
sexos, así como la responsabilidad social de las empresas y el trabajo digno.
2. Las Partes reafirman la necesidad de promover el pleno empleo productivo y el
trabajo digno como elemento clave del desarrollo sostenible y la erradicación de la
pobreza. En este contexto, las Partes recuerdan la Declaración sobre la justicia social
para una globalización equitativa de la Organización Internacional del Trabajo («OIT»).
3. Las Partes reafirman su compromiso de respetar, fomentar y aplicar
efectivamente los principios y derechos laborales reconocidos internacionalmente, según
lo establecido en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo.
4. Las formas de cooperación podrán incluir, entre otras, programas, proyectos e
iniciativas específicos, adoptados de común acuerdo, así como un diálogo sobre temas
de interés común a nivel bilateral o multilateral.
Artículo 54.
Salud.
Las Partes convienen en fomentar la cooperación mutua, el intercambio de
información y la puesta en común de experiencias por lo que respecta a su política en los
ámbitos de la salud y la gestión efectiva de los problemas sanitarios transfronterizos.
TÍTULO IХ
Marco institucional
Artículo 55.
Otros acuerdos o convenios.
1. Las Partes podrán complementar el presente Acuerdo concluyendo acuerdos
específicos sobre cualquier campo de cooperación que entre dentro de su ámbito de
aplicación. Tales acuerdos específicos formarán parte integrante de las relaciones
bilaterales generales que se rigen por el presente Acuerdo.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará ni prejuzgará la
interpretación, el funcionamiento o la aplicación de otros acuerdos entre las Partes. En
particular, las disposiciones sobre resolución de conflictos del presente Acuerdo no
sustituirán ni afectarán en modo alguno a las que figuran en otros acuerdos entre las
Partes.
3. Las Partes reconocen que un caso de urgencia especial según se define en el
artículo 57, apartado 7, puede servir también como motivo para la suspensión o
terminación de otros acuerdos entre las Partes. En tales circunstancias, las Partes
deberán remitirse, para resolver cualquier litigio de este tipo, a las disposiciones de tales
acuerdos sobre resolución de conflictos, suspensión y denuncia.
Comité Mixto.
1. Las Partes establecen un Comité Mixto compuesto por representantes de las
Partes.
2. Se celebrarán consultas en el Comité Mixto para facilitar la aplicación y promover
los objetivos del presente Acuerdo, así como para mantener la coherencia en las
relaciones entre la UE y Australia.
3. Las funciones del Comité Mixto serán:
a) promover la aplicación efectiva del presente Acuerdo;
b) supervisar la evolución de las relaciones bilaterales entre las Partes en su
conjunto, incluidos los acuerdos;
c) recabar, según proceda, información de los comités u otros organismos creados
en virtud de otros acuerdos específicos entre las Partes y tomar en consideración
cualquier informe presentado por ellos;
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 56.