I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Martes 11 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 138750

d) intercambiar puntos de vista y hacer sugerencias sobre cualquier cuestión de interés
común, en particular las acciones futuras y los recursos disponibles para llevarlas a cabo;
e) establecer prioridades y, en su caso, determinar los próximos pasos o planes de
acción en relación con los objetivos del presente Acuerdo;
f) buscar medios apropiados para prevenir las dificultades que pudieran
presentarse en los ámbitos contemplados por el presente Acuerdo;
g) esforzarse por resolver las diferencias que surjan en la aplicación o
interpretación del presente Acuerdo, con arreglo a su artículo 57;
h) examinar la información presentada por una de las Partes, de conformidad con el
artículo 57, y
i) adoptar decisiones, cuando proceda, para dar efecto a aspectos específicos del
presente Acuerdo.
4. El Comité Mixto actuará por consenso. Asimismo, adoptará su reglamento
interno. Podrá crear subcomités y grupos de trabajo para tratar cuestiones específicas.
5. El Comité Mixto se reunirá normalmente una vez al año, alternativamente en la Unión
y en Australia. Las reuniones extraordinarias del Comité Mixto se celebrarán a petición de
cualquiera de las partes. El Comité Mixto será presidido conjuntamente por ambas Partes. Se
reunirá normalmente a nivel de funcionarios de alto nivel, pero podrá reunirse a nivel
ministerial. El Comité Mixto podrá también funcionar por videoconferencia o contactos
telefónicos o intercambiar información por correo electrónico.
Modalidades de ejecución y resolución de litigios.

1. En el espíritu de respeto mutuo y cooperación enunciado por el presente
Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias
para cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
2. Las Partes acuerdan celebrar consultas en el plazo más breve posible, a petición
de cualquiera de ellas, relativas a las diferencias que puedan plantearse en la aplicación
del presente Acuerdo. Si existe una divergencia de opinión en la aplicación o
interpretación del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá someter la cuestión
al Comité Mixto. Las Partes presentarán al Comité Mixto toda la información necesaria
para un examen completo de la cuestión, con el fin de resolver las diferencias en el
momento oportuno y de manera amistosa.
3. En caso de especial urgencia, cada Parte notificará inmediatamente el asunto al
Comité Mixto y presentará toda la información necesaria para un examen completo de la
situación con el objetivo de encontrar una solución mutuamente aceptable y oportuna. Si
el Comité Mixto, reunido a nivel de altos cargos, no consigue resolver la situación en un
plazo de 15 días a partir del inicio de las consultas, y no más tarde de 30 días a partir de
la fecha de la notificación del asunto al Comité Mixto, la cuestión se someterá a
consultas urgentes a nivel ministerial, que se celebrarán por un período de hasta 15 días.
4. En el caso improbable e imprevisto de que no haya sido posible encontrar una
solución mutuamente aceptable después de 15 días a partir del inicio de las consultas a
nivel ministerial y no más tarde de 45 días a partir de la fecha de la remisión de la
cuestión al Comité Mixto, cada Parte podrá decidir adoptar las medidas apropiadas con
respecto al presente Acuerdo, incluida la suspensión de sus disposiciones o su
denuncia. Las Partes reconocen que un caso de urgencia especial podrá servir también
como razón para adoptar las medidas adecuadas al margen del presente Acuerdo, de
conformidad con los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de otros acuerdos
entre las Partes o en virtud del Derecho internacional general. En la Unión, la decisión de
suspensión requeriría la unanimidad. En Australia, la decisión de suspensión sería
adoptada por el Gobierno de Australia, de conformidad con sus disposiciones legales y
reglamentarias.
5. Las Partes acuerdan que cualquier decisión de tomar las medidas adecuadas de
conformidad con el apartado 4 deberá estar debidamente motivada. La decisión se
notificará inmediatamente a la otra Parte por escrito. Las Partes convienen en que todas

cve: BOE-A-2022-16517
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Artículo 57.