III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-16506)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el diseño e implantación de la segunda convocatoria de la prueba objetiva de enfermería familiar y comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138706

compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la parte incumplidora y a la comisión de seguimiento,
vigilancia y control la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de
conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En caso de resolución anticipada, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y la finalización de las
actuaciones previstas en la cláusula tercera que se encontraran en curso de ejecución y
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el
apartado anterior.
5. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento, vigilancia y
control paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las partes. Sus
decisiones se adoptarán por unanimidad.
Esta comisión velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, revisará su
programación, controlará la ejecución del convenio, así como de los compromisos
adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y
posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este
convenio.
Además, la comisión de seguimiento, vigilancia y control decidirá por unanimidad las
consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por cada una de las partes del convenio de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La resolución del convenio por esta
causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.
Las reuniones de la comisión se celebrarán por medios electrónicos.
La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y, en su caso, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Protección de datos.
Las partes se comprometen a evitar cualquier difusión, sin autorización de la otra
parte, de informaciones a las que hayan tenido acceso en el desarrollo de este convenio,
implementando comportamientos proactivos tendentes a evitar cualquier tipo de filtración
en torno al contenido de las pruebas de acceso. Asimismo, las partes deberán extender

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Núm. 243