III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-16506)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el diseño e implantación de la segunda convocatoria de la prueba objetiva de enfermería familiar y comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138705

Por su parte, el Ministerio de Universidades se compromete a:
– Velar y prestar el apoyo necesario para el adecuado cumplimiento del diseño y
puesta en práctica del sistema de evaluación elaborado por las respectivas comisiones
evaluadoras a través de la plataforma de la UNED.
– Poner a disposición de la UNED el contenido de las pruebas a realizar diseñados y
elaborados por los Tribunales Calificadores constituidos en cada proceso selectivo, la
lista definitiva de aspirantes admitidos, la plantilla provisional y definitiva de respuestas
que han de regir la evaluación online en orden a determinar la correcta superación de los
ejercicios indicados.
– Realizar una aportación económica por importe máximo de 101.485,69 euros, con
arreglo al siguiente desglose:
a) Para la licencia de uso: importe máximo de 48.000,00 euros.
b) Para el diseño técnico, tareas previas y preparación de medios: importe máximo
de 5.388,63 euros.
c) Para el soporte técnico que incluirá cuatro días de pruebas y dos sesiones de
examen en un mismo día: importe máximo 37.085,41 euros.
d) Para la monitorización y control del examen: importe máximo 2.097,37 euros.
e) Para la coordinación: importe máximo 8.914,28 euros.
Esta aportación económica se abonará por el Ministerio de Universidades, previa
justificación por la UNED mediante la certificación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el convenio para realizar los pagos expedida por la comisión
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Los gastos derivados de la celebración del presente convenio serán financiados con
cargo a la aplicación presupuestaria 33.03.322C.226.07 dentro del ejercicio 2022.
Cuarta.

Duración.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) en los términos previstos en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
Boletín Oficial del Estado y tendrá una vigencia de un año.
Quinta.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las
partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda. La modificación exigirá
su tramitación como un convenio ordinario, en particular nueva autorización del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el
REOICO y publicación en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento del artículo 50.2 y
de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción del convenio.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o

cve: BOE-A-2022-16506
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.