III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-16506)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el diseño e implantación de la segunda convocatoria de la prueba objetiva de enfermería familiar y comunitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138707
esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el
desarrollo de lo establecido en este convenio.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como a las disposiciones que en materia de protección de datos se
encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del
presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con
la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
Novena.
Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán
solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento,
vigilancia y control constituida a tal efecto.
En caso de no resolver por mutuo acuerdo las discrepancias surgidas, habrá de
acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a las normas sobre
competencia funcional y territorial contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 8 de noviembre
de 2021, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro electrónico estatal
de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 8 de noviembre de 2021, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2022-16506
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto
cumplimiento, firman el presente documento en Madrid, tomándose como fecha de
formalización la del último firmante.–Por el Ministerio de Universidades, el Secretario
General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón, 22 de septiembre
de 2022.–Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Rector, Ricardo
Mairal Usón, 28 de septiembre de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138707
esta obligación a todas las personas que intervengan o colaboren en la realización y el
desarrollo de lo establecido en este convenio.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente convenio. A tal fin cumplirán lo previsto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como a las disposiciones que en materia de protección de datos se
encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
Ambas partes consienten que los datos personales derivados del contenido del
presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con
la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.
Novena.
Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, quedando sometido al
régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán
solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión de seguimiento,
vigilancia y control constituida a tal efecto.
En caso de no resolver por mutuo acuerdo las discrepancias surgidas, habrá de
acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a las normas sobre
competencia funcional y territorial contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima.
Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 8 de noviembre
de 2021, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el registro electrónico estatal
de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes en fecha 8 de noviembre de 2021, convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2022-16506
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto
cumplimiento, firman el presente documento en Madrid, tomándose como fecha de
formalización la del último firmante.–Por el Ministerio de Universidades, el Secretario
General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón, 22 de septiembre
de 2022.–Por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, el Rector, Ricardo
Mairal Usón, 28 de septiembre de 2022.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X