III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-16481)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138248
Tercera. Datos relativos al presupuesto de ejecución material de los proyectos.
El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la
Dirección General del Catastro los datos agregados existentes en los archivos de visado
de trabajos profesionales que, en su caso, disponga, sobre el presupuesto de ejecución
material del proyecto, con autorización del promotor.
Cuarta.
Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la
Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales
que se determinen, previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del
convenio, la documentación gráfica digital de que disponga, de los bienes inmuebles
objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información
catastral, una vez finalizados los mismos.
Dicha documentación, previa autorización del promotor, se reflejará sobre la
cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y contendrá la referencia catastral,
superficies, usos y designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo,
irá acompañada, del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo, previa
autorización del promotor, cuando las alteraciones sobre los inmuebles afecten al
parcelario catastral, y de la documentación que acuerde la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas, en particular el Asistente gráfico, que permitan la
generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos
profesionales realizados, la siguiente documentación:
− El acta de deslinde contradictorio, junto con el documento de conformidad expresa
de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas, o en su
defecto del mayor número posible, utilizando el documento de aceptación de colindantes
disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
− La correspondiente certificación final de obra.
− El presupuesto de obra.
− La fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes
inmuebles con construcciones.
Los colegiados, en virtud del convenio que suscriba su Colegio, al amparo del
presente Convenio, en régimen de encomienda asistirán a los obligados tributarios que
les realicen el correspondiente encargo profesional, en la elaboración de declaraciones
catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra en el
curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.
Sexta.
Presentación de las declaraciones catastrales.
Los colegiados podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes a
aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la
representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la
cve: BOE-A-2022-16481
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138248
Tercera. Datos relativos al presupuesto de ejecución material de los proyectos.
El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la
Dirección General del Catastro los datos agregados existentes en los archivos de visado
de trabajos profesionales que, en su caso, disponga, sobre el presupuesto de ejecución
material del proyecto, con autorización del promotor.
Cuarta.
Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.
El Colegio que suscriba el correspondiente convenio pondrá a disposición de la
Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales
que se determinen, previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del
convenio, la documentación gráfica digital de que disponga, de los bienes inmuebles
objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información
catastral, una vez finalizados los mismos.
Dicha documentación, previa autorización del promotor, se reflejará sobre la
cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y contendrá la referencia catastral,
superficies, usos y designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo,
irá acompañada, del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo, previa
autorización del promotor, cuando las alteraciones sobre los inmuebles afecten al
parcelario catastral, y de la documentación que acuerde la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso de los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas, en particular el Asistente gráfico, que permitan la
generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos
profesionales realizados, la siguiente documentación:
− El acta de deslinde contradictorio, junto con el documento de conformidad expresa
de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas, o en su
defecto del mayor número posible, utilizando el documento de aceptación de colindantes
disponible en la Sede Electrónica del Catastro.
− La correspondiente certificación final de obra.
− El presupuesto de obra.
− La fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes
inmuebles con construcciones.
Los colegiados, en virtud del convenio que suscriba su Colegio, al amparo del
presente Convenio, en régimen de encomienda asistirán a los obligados tributarios que
les realicen el correspondiente encargo profesional, en la elaboración de declaraciones
catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra en el
curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.
Sexta.
Presentación de las declaraciones catastrales.
Los colegiados podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes a
aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la
representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la
cve: BOE-A-2022-16481
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.