III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-16481)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138249
Dirección General del Catastro. Dicha presentación deberá realizarse electrónicamente
en la Sede Electrónica del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Séptima. Establecimiento de un punto de información catastral.
Los Colegios que formalicen el correspondiente convenio con la Dirección General
del Catastro asumirán el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su sede o en cualquiera de sus Demarcaciones territoriales, que será
gestionado en régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas
en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero
de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de
establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a ningún Colegio de
Arquitectos.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
constituida con relación a su correspondiente convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia del Catastro, a efectos de su
control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las
acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el
artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el
documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como
la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de
Información Catastral.
Octava. Constancia documental de la referencia catastral.
Novena.
Comunicación de incidencias.
En régimen de encomienda de gestión, el Colegio que suscriba el correspondiente
convenio se compromete a la colaboración en el mantenimiento catastral, comunicando
al Catastro aquellas incidencias de las que tengan conocimiento sus colegiados a través
del ejercicio de su profesión, siempre que dichas incidencias se encuentren fuera del
ámbito de aplicación de las cláusulas quinta y sexta del presente Convenio.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente en
cve: BOE-A-2022-16481
Verificable en https://www.boe.es
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que
pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes
inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha
referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá
necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la
actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio que suscriba un convenio velará por el uso de la referencia catastral en
todos los trabajos profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138249
Dirección General del Catastro. Dicha presentación deberá realizarse electrónicamente
en la Sede Electrónica del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha
obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Séptima. Establecimiento de un punto de información catastral.
Los Colegios que formalicen el correspondiente convenio con la Dirección General
del Catastro asumirán el compromiso de establecimiento de un Punto de Información
Catastral en su sede o en cualquiera de sus Demarcaciones territoriales, que será
gestionado en régimen de encomienda por el Colegio, en las condiciones establecidas
en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero
de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de
establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a ningún Colegio de
Arquitectos.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control
constituida con relación a su correspondiente convenio y, como máximo, mensualmente,
se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia del Catastro, a efectos de su
control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las
acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento
expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el
artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el
documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como
la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de
Información Catastral.
Octava. Constancia documental de la referencia catastral.
Novena.
Comunicación de incidencias.
En régimen de encomienda de gestión, el Colegio que suscriba el correspondiente
convenio se compromete a la colaboración en el mantenimiento catastral, comunicando
al Catastro aquellas incidencias de las que tengan conocimiento sus colegiados a través
del ejercicio de su profesión, siempre que dichas incidencias se encuentren fuera del
ámbito de aplicación de las cláusulas quinta y sexta del presente Convenio.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro, y el alcance de la misma será definido anualmente en
cve: BOE-A-2022-16481
Verificable en https://www.boe.es
Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio que
pueda suscribir cada Colegio incluirán la identificación inequívoca de los bienes
inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha
referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá
necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la
actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio que suscriba un convenio velará por el uso de la referencia catastral en
todos los trabajos profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.