III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2022-16481)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138247
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer el marco básico de colaboración, en
régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro y los
distintos Colegios Oficiales de Arquitectos, representado por el Consejo Superior de
Colegios de Arquitectos de España, para el intercambio de información relativa a los
bienes inmuebles.
Por otra parte, se establece el marco para la obtención de la información gráfica
catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera
precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los Arquitectos colegiados,
mediante acceso por vía telemática.
Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los
ciudadanos la confección y presentación de las declaraciones catastrales así como la
consulta y certificación de datos catastrales.
Segunda.
Acceso a la información catastral.
– Previamente a cada publicación, el Consejo o los Colegios comunicarán a la
Dirección General el alcance y contenido de la misma.
– En cada publicación realizada, se incluirá un reconocimiento expreso de la fuente
de esta información. Asimismo, se incluirá en la parte inferior derecha de cada imagen
publicada que utilice cartografía catastral, la expresión «© Dirección General del
Catastro».
– Tres ejemplares de cada publicación en la que sea utilizada información catastral,
serán remitidos gratuitamente a la biblioteca de la Dirección General del Catastro, para
su incorporación a su fondo bibliográfico. Asimismo, en caso de que la publicación sea
electrónica, se enviará un archivo con el documento en formato pdf.
– La Dirección General del Catastro podrá utilizar gratuitamente para el ejercicio de
sus actividades las publicaciones del Consejo o los Colegios, en caso de suscripción del
correspondiente convenio, que incluyan información catastral, sin más limitación que la
mención expresa a la fuente de información utilizada.
cve: BOE-A-2022-16481
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de
acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la
ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio
de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que
pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control de este Convenio.
Los colegiados, al amparo del convenio que suscriba su Colegio, obtendrán la
información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios
electrónicos. La descarga de dicha información quedará registrada con el número de
intervención colegial.
El Consejo y los Colegios podrán utilizar dicha documentación para sus
publicaciones con cumplimiento siempre de las previsiones contenidas en los
artículos 50 al 54 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 72 y siguientes
del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla. A estos efectos, las
condiciones de utilización de esta cartografía serán las siguientes:
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138247
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente Convenio establecer el marco básico de colaboración, en
régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro y los
distintos Colegios Oficiales de Arquitectos, representado por el Consejo Superior de
Colegios de Arquitectos de España, para el intercambio de información relativa a los
bienes inmuebles.
Por otra parte, se establece el marco para la obtención de la información gráfica
catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera
precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de los Arquitectos colegiados,
mediante acceso por vía telemática.
Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas a facilitar a los
ciudadanos la confección y presentación de las declaraciones catastrales así como la
consulta y certificación de datos catastrales.
Segunda.
Acceso a la información catastral.
– Previamente a cada publicación, el Consejo o los Colegios comunicarán a la
Dirección General el alcance y contenido de la misma.
– En cada publicación realizada, se incluirá un reconocimiento expreso de la fuente
de esta información. Asimismo, se incluirá en la parte inferior derecha de cada imagen
publicada que utilice cartografía catastral, la expresión «© Dirección General del
Catastro».
– Tres ejemplares de cada publicación en la que sea utilizada información catastral,
serán remitidos gratuitamente a la biblioteca de la Dirección General del Catastro, para
su incorporación a su fondo bibliográfico. Asimismo, en caso de que la publicación sea
electrónica, se enviará un archivo con el documento en formato pdf.
– La Dirección General del Catastro podrá utilizar gratuitamente para el ejercicio de
sus actividades las publicaciones del Consejo o los Colegios, en caso de suscripción del
correspondiente convenio, que incluyan información catastral, sin más limitación que la
mención expresa a la fuente de información utilizada.
cve: BOE-A-2022-16481
Verificable en https://www.boe.es
La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de
acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la
ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio
de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que
pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de
seguimiento, vigilancia y control de este Convenio.
Los colegiados, al amparo del convenio que suscriba su Colegio, obtendrán la
información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios
electrónicos. La descarga de dicha información quedará registrada con el número de
intervención colegial.
El Consejo y los Colegios podrán utilizar dicha documentación para sus
publicaciones con cumplimiento siempre de las previsiones contenidas en los
artículos 50 al 54 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 72 y siguientes
del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que lo desarrolla. A estos efectos, las
condiciones de utilización de esta cartografía serán las siguientes: