III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16505)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Andaluz de Salud, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

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dichos gastos en la parte que corresponda. En la fase de adjudicación del contrato los
demás interesados en su financiación deberán remitir al órgano de contratación
documento acreditativo de la aprobación del gasto y/o de la asunción del mismo. Una
vez adjudicado el contrato, el órgano de contratación deberá comunicar la adjudicación y
formalización a los demás interesados, con indicación de su importe, a efectos de que
éstos aprueben el compromiso del gasto y se lleve a cabo su contabilización.
En el caso de organismos de la Seguridad Social el sistema para hacer frente al
pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar se hará
conforme con las reglas fijadas en la resolución conjunta vigente sobre gastos
compartidos.
La facturación de los trabajos o suministros objeto de los contratos se realizará
cuando sea posible de forma independiente para cada una de las partes de este
acuerdo, pudiendo recogerse esta previsión en los correspondientes pliegos de cláusulas
administrativas particulares. En estos supuestos cada parte deberá remitir cumplida
información al Órgano de contratación o responsable del expediente de los pagos
efectuados o, en su caso, de las órdenes de pago cursadas.
Si por alguna circunstancia no fuera viable una facturación independiente para cada
usuario, el órgano de contratación o el responsable del expediente, una vez haya
recibido la factura enviará copia de la misma al resto de los partícipes o interesados en
su financiación, indicando el importe que corresponde abonar a cada una de ellas y
recabando la conformidad con el servicio o prestación realizados, estableciéndose por
defecto un plazo máximo de cinco días naturales en el que, si no se han manifestado en
sentido contrario, se entienda que prestan su conformidad.
El Órgano de contratación o el responsable de la tramitación del expediente
abonarán las facturas correspondientes, teniendo en cuenta que no se financiará con
cargo al presupuesto de la Seguridad Social ninguna cantidad que corresponda a una
entidad ajena a la Seguridad Social. Posteriormente, elaborará una relación certificada
de los pagos realizados, y la remitirá al resto de los ocupantes del edificio, junto con
copia de las facturas abonadas, con indicación del importe que a cada uno le
corresponde pagar, así como la forma y plazo en la que cada entidad deba aportar su
contribución a los gastos.
Cuarta. Contratos actualmente en vigor.
Los gastos derivados de los contratos vigentes que se devenguen a partir de la
entrada en vigor del presente convenio serán objeto de reparto de acuerdo con el criterio
establecido en el mismo.
Quinta.

Actuaciones de futuro.

Sexta.

Incumplimiento del convenio.

En caso de que alguna de las partes firmantes considere que otra incumple alguna
de las obligaciones establecidas en el presente convenio, se le requerirá para que en un
plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que
considere pertinentes. Este requerimiento se elevará al presidente de la Comisión de
Seguimiento del Convenio sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine
según lo dispuesto por la cláusula décima.

cve: BOE-A-2022-16505
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de que deban ser modificados los porcentajes de gasto o que algún
gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca
contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una
adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos
están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud
de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el
artículo 50.2.c) de la citada norma.