III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16505)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Andaluz de Salud, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022
Segunda.

Sec. III. Pág. 138697

Administración del inmueble.

La administración del inmueble se llevará a cabo por quien se determine en el
anexo I que actuará como órgano de contratación y responsable de la tramitación de los
expedientes.
A efectos de dicha tramitación, por parte de las entidades de la Seguridad Social se
tendrá en cuenta lo establecido en resolución conjunta de la Intervención General de la
Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la
Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de diciembre de 2011, por la
que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos
compartidos.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir
contrato alguno, la tramitación se llevará a cabo por el responsable del expediente de
gasto o entidad tramitadora, que en el caso de las Entidades de la Seguridad Social se
efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución conjunta vigente
sobre gastos compartidos citada.
La entidad u organismo designado como administrador actuará como organismo
interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten
a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán
entre los participantes o afectados en proporción a su cuota de participación en el
inmueble, en relación al número de metros cuadrados utilizados por cada parte
suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le
corresponde de las zonas de uso común. Los porcentajes resultantes, así como los
metros asignados se recogen en el anexo I.
En caso de que dos o más entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles
con terceros ajenos al Sistema, se deberá incrementar proporcionalmente la superficie
que les corresponda, con los espacios que ocupe el personal de otros órganos u
organismos de la Seguridad Social que también desarrollen sus funciones en el
inmueble.
No obstante, por sus peculiares características, no se aplicará dicho criterio general
de prorrateo en relación con los elementos, zonas, servicios y suministros, recogidos en
las reglas especiales el anexo 1, que se regirán por las específicas señaladas en el
mismo.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, los expedientes de contratación
cualquiera que sea la forma y el procedimiento realizado para su adjudicación que hayan
de realizarse de forma conjunta, serán tramitados por la entidad u organismo que actúe
como órgano de contratación.
En caso de que dos o más entidades de la Seguridad Social compartan inmuebles
con terceros ajenos al sistema, el procedimiento que se siga para la tramitación de
expedientes relativos a contratos y otros expedientes de gastos cofinanciados, en lo que
a ellas les afecta, habrá de tener en cuenta lo establecido en la resolución conjunta
vigente sobre gastos compartidos.
3.2 La financiación de los contratos conjuntos se llevará a cabo poniendo a
disposición del órgano de contratación la documentación acreditativa de los expedientes
de gastos. Así, la documentación podrá estar constituida por el documento contable
RCPU o RCEP y la propuesta de gasto, y en el caso de terceros ajenos al sistema
documento en el que conste la reserva de crédito o el compromiso de participación en

cve: BOE-A-2022-16505
Verificable en https://www.boe.es

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser
individualizados por no tratarse de servicios privativos, se hará entre todos los
participantes o afectados, de acuerdo con las siguientes reglas: