III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16505)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Andaluz de Salud, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138696

Segundo.
Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
Universidades Públicas entre sí, sometidos al régimen jurídico previsto en el capítulo VI
del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que es competencia de los firmantes la gestión de las funciones encomendadas en
sus normas específicas. Para el desarrollo de las mismas comparten la utilización del
inmueble/inmuebles a que se refiere el presente convenio, por lo que consideran
necesario regular la administración y participación de cada entidad en gastos comunes
derivados de dicho uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma
del presente convenio manifiestan su voluntad de participar y/o colaborar en la
administración y en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación,
mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las
cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el
establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles
de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros
gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble que se relacionan en el
anexo 1.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza,
mantenimiento, vigilancia, suministros y para cargas tributarias y permisos municipales
de todo el inmueble, así como obras de mejora, conservación y reparación que se
consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo.
También se incluyen en este convenio todos aquellos gastos, distintos de los
anteriormente enumerados, relativos al inmueble/inmuebles compartido, que tampoco
sean susceptibles de individualización entre las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas
de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos de cada
uno de los usuarios, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.
No obstante, con el objeto de cuantificar el gasto estimado, ese se encuentra en un
intervalo entre 10.000 y 800.000 euros anuales.
Para el ejercicio 2022 se prevé un gasto de 17.932,62 euros.
Para el ejercicio 2023 se prevé un gasto de 18.291,28 euros.
Para el ejercicio 2024 se prevé un gasto de 18.657,10 euros.
Para el ejercicio 2025 se prevé un gasto de 19.030,24 euros.

cve: BOE-A-2022-16505
Verificable en https://www.boe.es

Primera.