III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16505)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y el Servicio Andaluz de Salud, para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido en Huelva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138699

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por todas las partes, quedará
resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula décima de
este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que
justificara el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo
que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 y se procederá a la liquidación
de las obligaciones pendientes de la parte incumplidora.
Séptima.

Comisión de seguimiento.

Las cuestiones e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación de este
convenio se resolverán en el marco de la Comisión de Seguimiento que se constituye al
efecto, del que formarán parte un representante de cada uno de los sujetos firmantes. La
presidencia se ejercerá por la entidad a la que le corresponda la administración del
inmueble. De cada sesión que celebre la Comisión de Seguimiento se levantará acta por
el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la
reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los principales de
las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al
año. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean
precisas.
Octava.

Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los
firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión,
cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y
elementos privativos. A tal efecto, el otro u otros firmantes, en la medida de sus
posibilidades, reportará dicho auxilio.
Novena.

Naturaleza administrativa.

El presente convenio se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del
presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos
adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la
Comisión de Seguimiento.
Serán competentes para conocer los conflictos sobre dichas discrepancias los
Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo o los
órganos jurisdiccionales que resulten competentes según lo que establezca la
normativa vigente.
Modificación del Convenio.

El contenido de este Convenio únicamente podrá modificarse por acuerdo unánime
de las partes firmantes, que se formalizará mediante adenda modificativa, con los
requisitos exigidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público para las modificaciones.

cve: BOE-A-2022-16505
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.