III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16504)
Resolución de 3 de octubre de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Cantera Base 1939 Canarias, SAD, para la difusión de la astronomía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138692
conforme a sus planes anuales de actuación, entre las enumeradas en dicha cláusula.
Cada parte será responsable de los posibles gastos en los que pueda incurrir, como
consecuencia de esas actividades, no contemplando ningún tipo de contraprestación u
obligación económica entre las Partes, como consecuencia de esta colaboración.
La realización coordinada de estas actividades, y el uso recíproco de la imagen de
las Partes, no implicará un mayor coste para las mismas, como consecuencia de esta
colaboración, ni beneficio o contraprestación alguna que deba satisfacerse.
Sexta.
Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal. Ambas partes se
comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos
actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Las partes reconocen que las imágenes y los logotipos que se han facilitado para la
ejecución del convenio son de exclusiva propiedad, o están autorizados para utilizarlos
por su propietario, y se comprometen a no utilizar los mismos para cualquier otra
finalidad que no sea la de publicitar y difundir la realización de las actividades previstas
bajo este convenio.
Ambas partes deberán aprobar previamente la utilización de su imagen corporativa y
el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos
o actividades de carácter público.
Por otra parte, las partes podrán realizar la difusión que estimen conveniente de la
colaboración regulada mediante este Convenio, previa aprobación de las partes en lo
que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este
Convenio se constituirá en el primer mes de vigencia del convenio una Comisión de
Seguimiento, integrada por un representante del CBC y por un representante del Instituto
de Astrofísica de Canarias.
Durante ese primer mes de vigencia del presente convenio, y de las anualidades de
sus posibles prórrogas, la Comisión de Seguimiento establecerá el plan de actividades
que se llevarán a cabo durante esa anualidad, entre las detalladas en la cláusula
segunda, y para las que se plantearán los compromisos de colaboración en los términos
previstos por el convenio, de forma que se favorezcan los fines últimos de esta
colaboración, con la población juvenil como principal sector al que irán dirigidas.
La Comisión elaborará ese plan anual de actuación, y lo trasladará a los
representantes de las partes para su aprobación formal, con carácter previo al inicio del
mismo.
Además, esta Comisión tendrá entre sus funciones las de resolver cuantas
cuestiones puedan plantear la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, así
como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones
previstas en el mismo, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua
información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la
comisión se reunirá previa convocatoria siempre que lo requiera la buena marcha de los
trabajos.
cve: BOE-A-2022-16504
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138692
conforme a sus planes anuales de actuación, entre las enumeradas en dicha cláusula.
Cada parte será responsable de los posibles gastos en los que pueda incurrir, como
consecuencia de esas actividades, no contemplando ningún tipo de contraprestación u
obligación económica entre las Partes, como consecuencia de esta colaboración.
La realización coordinada de estas actividades, y el uso recíproco de la imagen de
las Partes, no implicará un mayor coste para las mismas, como consecuencia de esta
colaboración, ni beneficio o contraprestación alguna que deba satisfacerse.
Sexta.
Confidencialidad y tratamiento de datos de carácter personal. Ambas partes se
comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos
actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.
Las partes reconocen que las imágenes y los logotipos que se han facilitado para la
ejecución del convenio son de exclusiva propiedad, o están autorizados para utilizarlos
por su propietario, y se comprometen a no utilizar los mismos para cualquier otra
finalidad que no sea la de publicitar y difundir la realización de las actividades previstas
bajo este convenio.
Ambas partes deberán aprobar previamente la utilización de su imagen corporativa y
el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos
o actividades de carácter público.
Por otra parte, las partes podrán realizar la difusión que estimen conveniente de la
colaboración regulada mediante este Convenio, previa aprobación de las partes en lo
que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ejecución de este
Convenio se constituirá en el primer mes de vigencia del convenio una Comisión de
Seguimiento, integrada por un representante del CBC y por un representante del Instituto
de Astrofísica de Canarias.
Durante ese primer mes de vigencia del presente convenio, y de las anualidades de
sus posibles prórrogas, la Comisión de Seguimiento establecerá el plan de actividades
que se llevarán a cabo durante esa anualidad, entre las detalladas en la cláusula
segunda, y para las que se plantearán los compromisos de colaboración en los términos
previstos por el convenio, de forma que se favorezcan los fines últimos de esta
colaboración, con la población juvenil como principal sector al que irán dirigidas.
La Comisión elaborará ese plan anual de actuación, y lo trasladará a los
representantes de las partes para su aprobación formal, con carácter previo al inicio del
mismo.
Además, esta Comisión tendrá entre sus funciones las de resolver cuantas
cuestiones puedan plantear la interpretación y el cumplimiento del presente convenio, así
como las de llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones
previstas en el mismo, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua
información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.
Durante la vigencia del convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la
comisión se reunirá previa convocatoria siempre que lo requiera la buena marcha de los
trabajos.
cve: BOE-A-2022-16504
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.