III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16504)
Resolución de 3 de octubre de 2022, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Cantera Base 1939 Canarias, SAD, para la difusión de la astronomía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 138693

Vigencia del convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y
adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), con una vigencia
de un año sin perjuicio de su extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las
partes, instada por escrito motivado y con una antelación mínima de tres meses a su
efectividad.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta tres años adicionales o su extinción.
El acuerdo de prórroga habrá de adoptarse con una antelación de un mes a la fecha
de finalización del periodo inicial o de sus correspondientes prórrogas en curso.
Décima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo para ello los
trámites necesarios para su suscripción.
Undécima.

Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011 de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la disposición
final 1.1. del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes, y en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimotercera.

Resolución de conflictos.

Ambas Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo
que pueda surgir en el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio,
siempre que ello fuera posible, debiendo las partes someter inicialmente sus diferencias

cve: BOE-A-2022-16504
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima. Normativa aplicable.