III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16503)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de visitas de los centros escolares de Madrid al Museo Nacional de Ciencias Naturales.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138687
Séptima. Modificación.
Ambas partes se reservan la facultad de modificar el contenido del presente
convenio, previa suscripción de la correspondiente adenda por acuerdo unánime de las
partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.
Octava. Mecanismo de seguimiento.
1. Las partes crearán una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, de carácter
paritario, con el objeto de decidir, vigilar y controlar el desarrollo del presente convenio.
Asimismo, interpretará sus términos y resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que se
presenten en su ejecución, así como las incidencias o asuntos que se planteen en relación con
el objeto del mismo. Este órgano colegiado, a la finalización de cada curso escolar, deberá
enviar a los órganos competentes del CSIC y del Ayuntamiento de Madrid una memoria de las
actividades realizadas durante ese periodo en cumplimiento del convenio.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación estará formada por dos
representantes de cada una de las partes, actuando uno de ellos como Presidente/a, sin
perjuicio de que aquéllas puedan comunicarse formalmente entre ellas un cambio,
siempre sin afectar al contenido del convenio.
Los miembros serán; la persona que ostente la jefatura de Programas Públicos y una
persona que actúe como monitor de apoyo a la actividad por parte del CSIC-MNCN y la
persona que ostente la jefatura de División de Museos y la persona que ostente la
jefatura de la Unidad de Extensión Educativa por parte del Área de Gobierno de
Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid.
La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable
en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán
asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos pertenecientes a los centros
educativos de Madrid beneficiarios de las visitas, que puedan asesorar en razón de la
materia de la que se vaya a tratar.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus
miembros y en caso de empate decidirá el/la Presidente/a, que contará con voto de calidad.
3. La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma rotatoria anualmente a lo
largo del plazo de vigencia del convenio, comenzando la misma uno de los
representantes del Museo Nacional de Ciencias Naturales.
4. A falta de normativa propia aprobada por la Comisión, la estructura y funcionamiento de
ésta se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
Personal del CSIC-MNCN y del Ayuntamiento de Madrid.
Las partes declaran que no están unidas por ninguna relación de sociedad o de
agencia, así como que no existe entre ninguna de ellas y los empleados de la otra
relación contractual de ninguna clase.
El/la monitor/a dedicado a la realización y desarrollo de las visitas, de conformidad
con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, no podrá haber sido condenado por sentencia firme por
delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
Asimismo, las partes reconocen que la firma del presente convenio no supone para
ninguna de ellas el compromiso de prestar a la otra una obra, servicio o suministro a
cambio de ninguna remuneración o compensación económica.
Décima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
En orden a la legislación aplicable, el presente convenio, de acuerdo con el artículo
47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es de
cve: BOE-A-2022-16503
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138687
Séptima. Modificación.
Ambas partes se reservan la facultad de modificar el contenido del presente
convenio, previa suscripción de la correspondiente adenda por acuerdo unánime de las
partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP.
Octava. Mecanismo de seguimiento.
1. Las partes crearán una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, de carácter
paritario, con el objeto de decidir, vigilar y controlar el desarrollo del presente convenio.
Asimismo, interpretará sus términos y resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que se
presenten en su ejecución, así como las incidencias o asuntos que se planteen en relación con
el objeto del mismo. Este órgano colegiado, a la finalización de cada curso escolar, deberá
enviar a los órganos competentes del CSIC y del Ayuntamiento de Madrid una memoria de las
actividades realizadas durante ese periodo en cumplimiento del convenio.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación estará formada por dos
representantes de cada una de las partes, actuando uno de ellos como Presidente/a, sin
perjuicio de que aquéllas puedan comunicarse formalmente entre ellas un cambio,
siempre sin afectar al contenido del convenio.
Los miembros serán; la persona que ostente la jefatura de Programas Públicos y una
persona que actúe como monitor de apoyo a la actividad por parte del CSIC-MNCN y la
persona que ostente la jefatura de División de Museos y la persona que ostente la
jefatura de la Unidad de Extensión Educativa por parte del Área de Gobierno de
Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid.
La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable
en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán
asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos pertenecientes a los centros
educativos de Madrid beneficiarios de las visitas, que puedan asesorar en razón de la
materia de la que se vaya a tratar.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de sus
miembros y en caso de empate decidirá el/la Presidente/a, que contará con voto de calidad.
3. La presidencia de la Comisión se ejercerá de forma rotatoria anualmente a lo
largo del plazo de vigencia del convenio, comenzando la misma uno de los
representantes del Museo Nacional de Ciencias Naturales.
4. A falta de normativa propia aprobada por la Comisión, la estructura y funcionamiento de
ésta se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II,
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
Personal del CSIC-MNCN y del Ayuntamiento de Madrid.
Las partes declaran que no están unidas por ninguna relación de sociedad o de
agencia, así como que no existe entre ninguna de ellas y los empleados de la otra
relación contractual de ninguna clase.
El/la monitor/a dedicado a la realización y desarrollo de las visitas, de conformidad
con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, no podrá haber sido condenado por sentencia firme por
delitos contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
Asimismo, las partes reconocen que la firma del presente convenio no supone para
ninguna de ellas el compromiso de prestar a la otra una obra, servicio o suministro a
cambio de ninguna remuneración o compensación económica.
Décima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
En orden a la legislación aplicable, el presente convenio, de acuerdo con el artículo
47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es de
cve: BOE-A-2022-16503
Verificable en https://www.boe.es
Novena.