III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16503)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de visitas de los centros escolares de Madrid al Museo Nacional de Ciencias Naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138688
carácter interadministrativo, y queda sometido al régimen jurídico en materia de
convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la ya citada Ley.
Las discrepancias, así como las controversias sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar su interpretación,
modificación, efectos o resolución, si no fueran resueltas por la comisión de seguimiento
establecida en la cláusula octava, podrán someterse al conocimiento y resolución de los
órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima.
Causas de resolución y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio por las partes, con las consecuencias indicadas a continuación.
Cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla, en el plazo de treinta días, con las obligaciones que se consideren
incumplidas. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento establecida
en la cláusula octava.
Una vez transcurrido el plazo de treinta días, si persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
3. El mutuo acuerdo expreso de las partes signatarias.
4. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento, la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
En caso de finalización anticipada por algunos de los supuestos recogidos, no existe
obligación por ninguna de las partes de ofrecer una contraprestación, no obstante, el
Ayuntamiento de Madrid ofrecerá a los centros educativos que tuviesen asignada una
visita durante el curso escolar corriente la posibilidad de realizar otra actividad del
programa «Madrid, un libro abierto».
Protección de datos.
Con respecto a los datos de carácter personal que pudieran derivarse de la ejecución
del presente convenio, las partes firmantes quedan obligadas expresamente al
cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento general de
protección de datos), así como en las disposiciones que en materia de protección de
datos se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia del presente convenio y, en
su caso, sus sucesivas prórrogas.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente
convenio, el 27 de septiembre de 2022.–El Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, José Aniorte Rueda.–El
Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16503
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138688
carácter interadministrativo, y queda sometido al régimen jurídico en materia de
convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la ya citada Ley.
Las discrepancias, así como las controversias sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar su interpretación,
modificación, efectos o resolución, si no fueran resueltas por la comisión de seguimiento
establecida en la cláusula octava, podrán someterse al conocimiento y resolución de los
órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécima.
Causas de resolución y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio por las partes, con las consecuencias indicadas a continuación.
Cualquiera de las partes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla, en el plazo de treinta días, con las obligaciones que se consideren
incumplidas. El requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento establecida
en la cláusula octava.
Una vez transcurrido el plazo de treinta días, si persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
3. El mutuo acuerdo expreso de las partes signatarias.
4. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución, se podrá acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento, la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
convenio deberá liquidarse. Dicho plazo será fijado por las partes cuando se resuelva el
convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
En caso de finalización anticipada por algunos de los supuestos recogidos, no existe
obligación por ninguna de las partes de ofrecer una contraprestación, no obstante, el
Ayuntamiento de Madrid ofrecerá a los centros educativos que tuviesen asignada una
visita durante el curso escolar corriente la posibilidad de realizar otra actividad del
programa «Madrid, un libro abierto».
Protección de datos.
Con respecto a los datos de carácter personal que pudieran derivarse de la ejecución
del presente convenio, las partes firmantes quedan obligadas expresamente al
cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento general de
protección de datos), así como en las disposiciones que en materia de protección de
datos se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia del presente convenio y, en
su caso, sus sucesivas prórrogas.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente
convenio, el 27 de septiembre de 2022.–El Delegado del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, José Aniorte Rueda.–El
Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), Carlos Closa Montero.
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