III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-16503)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de visitas de los centros escolares de Madrid al Museo Nacional de Ciencias Naturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138686

– Facilitar al Museo Nacional de Ciencias Naturales a través de la Dirección General
de Familias, Infancia, Educación y Juventud, con periodicidad trimestral y con una
antelación mínima de un mes respecto a la primera visita de cada trimestre, la relación
de centros educativos participantes, grupos, niveles y fechas de visita.
Asimismo, los escolares visitantes deberán estar cubiertos por un seguro escolar o
una póliza de aseguramiento de responsabilidad civil por daños a personas o a cosas, de
manera que el CSIC-MNCN queda completamente exonerado de eventuales
reclamaciones en tal sentido.
Quinta.

Divulgación de las actividades.

1. El Ayuntamiento de Madrid, se compromete a que en todos los soportes físicos
de difusión y presentación del Programa «Madrid, un libro abierto» (cuadernos de oferta
de actividades, trípticos, guiones didácticos de la actividad, etc.), figure el CSIC como
institución colaboradora junto con el Museo Nacional de Ciencias Naturales.
2. El CSIC se compromete a hacer constar la colaboración con el Ayuntamiento de
Madrid, incluyéndolo en las publicaciones educativas o de difusión del mismo que se
editen tanto por el CSIC como por el Museo Nacional de Ciencias Naturales.
3. El CSIC autoriza al Ayuntamiento de Madrid para que use su nombre y/o logotipo
conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a
realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas
instituciones en el presente convenio, por el tiempo que esta dure, y no induzca a
confusión organizativa, comercial o de aval científico entre el Ayuntamiento de Madrid y
el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos
de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho
alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro
procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación
de uso a lo expresado anteriormente– requeriría la autorización previa y expresa por
escrito del CSIC.
4. Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid autoriza al CSIC para el uso de su nombre
y/o logotipo en términos equivalentes a los descritos en el apartado anterior.
5. La firma del presente convenio no supone autorización ni cesión de ningún otro
derecho de propiedad industrial o intelectual a favor de ninguna de las partes. Por tanto,
toda utilización de cualquier material propiedad del CSIC, del nombre comercial, marcas,
logotipo u otros signos distintivos, tanto de este como del Ayuntamiento de Madrid,
distintos de los indicados en el presente convenio, deberá ser objeto de previa
autorización por escrito del CSIC o del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo
indicado en los dos apartados precedentes.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su inscripción
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el Boletín Oficial del
Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Tendrá una duración de cuatro años a
contar desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.
Las partes firmantes podrán acordar una sola prórroga del convenio, por el mismo
plazo inicial, o varias prórrogas por periodos inferiores, que no podrán superar entre
todas ellas el plazo adicional de 4 años establecido en el artículo 49.h) 2) de la LRJSP.

cve: BOE-A-2022-16503
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Vigencia y prórroga.