III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022
Artículo 15.

Sec. III. Pág. 138600

Renovación de permisos, autorizaciones y licencias.

En los casos de renovación de permisos, autorizaciones y licencias que faculten a la
empresa autorizada inicialmente para la apertura y funcionamiento de la sala de juego,
se mantendrá la situación existente de los respectivos contratos de trabajo, sin que en
ningún caso pueda el trabajador, por motivo de esta renovación, ver modificadas sus
condiciones laborales, ni perder la antigüedad adquirida.
En los supuestos de cambio de titularidad en la autorización, o de la empresa
responsable del servicio, se estará a lo dispuesto en los artículos siguientes del presente
convenio marco.
Artículo 16.

Subrogación empresarial.

Las autorizaciones para la instalación y funcionamiento de salas de juego se otorgan,
con arreglo a las disposiciones dictadas por las comunidades autónomas a personas,
tanto físicas o jurídicas, con independencia de su revestimiento jurídico, siempre que en
cada caso reúnan las condiciones y requisitos establecidos reglamentariamente. Dichas
autorizaciones tienen carácter temporal o indefinido.
Cuando resulte de aplicación el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se
estará al régimen y efectos que le son propios.
Cuando el cambio de titularidad no se encuadre en el ámbito de aplicación citado del
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, los efectos subrogatorios, en atención a las
peculiares características de la actividad del bingo, vendrán condicionados a los
supuestos y reglas válidamente previstos en el presente capítulo.
Artículo 17. Supuestos de sucesión o sustitución empresarial.

1. Los supuestos de cambio de titularidad derivados de la falta de renovación de la
autorización al término de la misma o, la rescisión de la autorización por infracción grave
de la empresa adjudicataria como consecuencia de una decisión administrativa o judicial
que resuelve la autorización, recayendo la misma en nueva adjudicataria.
2. En los supuestos de fusión o absorción empresarial en los que, al menos una de
ellas posea autorización para la apertura y funcionamiento de salas de juego, den lugar a
una nueva sociedad.
3. Supuestos de transmisión derivados de una intervención judicial, como puede
ser un concurso de acreedores.
4. Restitución de la autorización o contrato de prestación de servicios a su primitivo
titular de la autorización como consecuencia de una decisión judicial.
5. En los supuestos de que los concesionarios de los permisos y autorizaciones
rescindieran los contratos suscritos con la Empresa de servicios, pero siguieran
desarrollando directamente la actividad del juego, el personal de la Empresa de Servicios
cesante pasará automáticamente a depender del titular de la licencia, con
reconocimiento de todos los derechos adquiridos y en las mismas condiciones en que
fueron contratados.
6. La subrogación prevista en este capítulo será también de aplicación en el
supuesto de que una entidad titular de licencia que viniera explotando directamente su
licencia, contrate o ceda la explotación de la sala de juego a otra empresa de servicios.
Artículo 18.

Aspectos formales de la subrogación.

La entidad cesante en el servicio deberá preavisar documentalmente al personal
afectado, el cambio de titularidad en la prestación de servicios. También deberá notificar
la subrogación a la nueva empresa con anterioridad a que ésta se haga cargo de la
explotación de la sala.

cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es

Los supuestos de sucesión o sustitución empresarial, sin carácter exhaustivo, son los
siguientes: