III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138599
CAPÍTULO SEGUNDO
Período de prueba
Artículo 13.
Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de
duración siguientes:
– Grupo de Técnicos de Juego:
• Jefe de Sala: sesenta días laborables.
• Jefe de Mesa: cincuenta días laborables.
– Grupo de Técnicos de Sala: treinta días laborables.
– Resto del personal: quince días laborables.
2. Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de
prueba si así consta por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o
trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma
empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento,
que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el
cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea
inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener
una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea
inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este
artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con
derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración
inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar
son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la
prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el
período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8. Los períodos de prueba de los contratos formativos para la obtención de práctica
profesional no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente
pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.
CAPÍTULO TERCERO
Subrogación empresarial
Subrogación convencional por cambio de empresario.
Habida cuenta que la práctica de los juegos de suerte, envite o azar solo se puede
efectuar en Salas autorizadas al efecto; sujetas, en primer lugar, a la autorización previa
de la Administración Pública correspondiente; en segundo lugar, limitada en el tiempo en
algunos casos, debiendo las empresas autorizadas para la renovación de las
autorizaciones que facultan la apertura y funcionamiento de las salas de juego, cumplir
los requisitos y condiciones exigidas por la comunidad autónoma correspondiente. Se
hace preciso regular en que forma afecta dicha singularidad a los contratos de trabajo
que vinculan a los trabajadores y trabajadoras con la empresa autorizada o, en su caso,
responsable del servicio y, los derechos y obligaciones de las partes en cada uno de los
supuestos.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138599
CAPÍTULO SEGUNDO
Período de prueba
Artículo 13.
Período de prueba.
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de
duración siguientes:
– Grupo de Técnicos de Juego:
• Jefe de Sala: sesenta días laborables.
• Jefe de Mesa: cincuenta días laborables.
– Grupo de Técnicos de Sala: treinta días laborables.
– Resto del personal: quince días laborables.
2. Solo se entenderá que el trabajador o trabajadora está sujeto al período de
prueba si así consta por escrito.
3. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador o
trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma
empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento,
que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpirán el
cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre las partes.
5. En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estimada, sea
inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, no podrá tener
una duración superior al 30 por ciento de aquella duración, sin que en ningún caso sea
inferior a quince días naturales ni superior a los límites fijados en el número 1 de este
artículo.
6. Cuando el contrato de trabajo se celebre para sustituir a trabajadores con
derecho a reserva del puesto de trabajo (sustitución) y no se pueda estimar su duración
inicial o ésta sea superior a seis meses, los períodos de prueba que se podrán concertar
son los previstos en el número 1 de este artículo.
7. En los contratos celebrados a tiempo parcial, cuando se celebren para la
prestación de servicios que no se vayan a realizar todos los días de la semana, el
período de prueba no podrá superar los veinte días laborables.
8. Los períodos de prueba de los contratos formativos para la obtención de práctica
profesional no podrán superar los treinta días de duración si la duración inicialmente
pactada fuese de seis meses y los 45 días si fuese superior al semestre.
CAPÍTULO TERCERO
Subrogación empresarial
Subrogación convencional por cambio de empresario.
Habida cuenta que la práctica de los juegos de suerte, envite o azar solo se puede
efectuar en Salas autorizadas al efecto; sujetas, en primer lugar, a la autorización previa
de la Administración Pública correspondiente; en segundo lugar, limitada en el tiempo en
algunos casos, debiendo las empresas autorizadas para la renovación de las
autorizaciones que facultan la apertura y funcionamiento de las salas de juego, cumplir
los requisitos y condiciones exigidas por la comunidad autónoma correspondiente. Se
hace preciso regular en que forma afecta dicha singularidad a los contratos de trabajo
que vinculan a los trabajadores y trabajadoras con la empresa autorizada o, en su caso,
responsable del servicio y, los derechos y obligaciones de las partes en cada uno de los
supuestos.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.