III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138598

personal de hostelería dentro del convenio colectivo de bingo, que por ámbito territorial
se rijan.
Artículo 10.

Respeto de las mejoras adquiridas.

Las empresas afectadas por el presente convenio respetarán las condiciones más
beneficiosas o ventajas concedidas a sus trabajadores y trabajadoras, antes o después
de la aprobación del mismo, consideradas todas ellas en cómputo total anual, sin
perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
Artículo 11. Absorción y compensación.
Todas las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad
y en cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los
trabajadores y trabajadoras, cuando éstas superen la cuantía total del convenio y se
considerarán absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO PRIMERO
Contratación laboral
Artículo 12. Modalidades de contratación.
La contratación de los trabajadores y trabajadoras se ajustará a las normas
legalmente establecidas vigentes en cada momento y específicamente a las que figuran
en el presente convenio colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de las
distintas modalidades contractuales previstas en la Ley, de acuerdo con la finalidad de
cada uno de los contratos.
Contratos de duración determinada:

Las partes acuerdan que la duración máxima del contrato por circunstancias de la
producción por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones,
será de nueve meses, en caso de que se concierte por un tiempo inferior a nueve
meses, podrá ser prorrogado, mediante acuerdo entre las partes, sin que la duración
total del contrato pueda exceder de dicho límite.
Con independencia de la indemnización legal que corresponda, si la duración cierta
del contrato se prolongase por más de seis meses y, al finalizar éste o su prórroga, se
extinguiese el mismo por voluntad del empresario, el trabajador tendrá derecho a una
indemnización adicional a la legal de un día de su salario por mes trabajado, o prorrata
en su caso, desde el sexto mes de su prestación laboral y hasta un máximo de diez días.
No podrán utilizar esta modalidad contractual, en los términos anteriormente
expuestos, las empresas que no tengan cubiertas las plantillas de trabajadores fijos
establecidas en el presente convenio marco o el número que se determine en los
convenios sectoriales de ámbito inferior, en desarrollo de lo previsto en el presente
convenio marco estatal.

cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es

Se estará a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.