III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022

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más de doce sesiones, cualquiera de las partes podrá instar mediación ante el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), en relación a aquellas materias en las
que persistan las discrepancias y con el fin de lograr acuerdo sobre las mismas.
No será preciso el transcurso de plazo alguno para someterse a la mediación cuando
sea solicitado conjuntamente por quienes tengan capacidad para suscribir el convenio
con eficacia general.
Asimismo, se someterán a la mediación en el seno del SIMA los conflictos surgidos
durante la negociación del convenio colectivo que conlleven su bloqueo. Si el bloqueo se
produce transcurrido cinco meses desde la constitución de la mesa negociadora, podrá
solicitar la mediación, tanto la representación empresarial como la sindical que participen
en la correspondiente negociación.
En cualquiera de los casos, se deberán de manifestar las materias sobre las que se
suscitan las discrepancias y las diferencias sustanciales que han provocado en su caso
el bloqueo de la negociación.
Artículo 7. Estructura de la negociación colectiva del sector.
Las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente convenio, acuerdan
que la estructura de la negociación colectiva en el sector del Bingo sea la establecida en
los vigentes artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8. Reglas de solución de conflictos de concurrencia entre las distintas unidades
de negociación del sector.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, las partes firmantes, consideran
unidad preferente de negociación y aplicación para el ámbito estatal, las materias
reservadas en el siguiente artículo 9, que podrán ser mejoradas en convenios de ámbitos
inferiores.
2. Salvo para las materias descritas en el párrafo anterior, en caso de concurrencia
entre el convenio marco estatal y otros de ámbito inferior, tendrán prioridad aplicativa
éstos, en lo relativo a las materias contenidas en el vigente artículo 84 ET.
3. Los convenios de ámbito inferior tendrán preferencia aplicativa sobre el resto de
las materias no contenidas en el artículo 9 de este convenio.
4. Será de aplicación subsidiaria el convenio marco, para aquellos aspectos no
regulados en los convenios colectivos de ámbito inferior. En aquellos ámbitos inferiores
en los que no haya convenio colectivo de aplicación, se aplicará íntegramente el
presente convenio.
Artículo 9. Materias reservadas y exclusivas para su negociación en el ámbito estatal.
Se consideran materias propias y exclusivas del ámbito estatal para el sector, y, en
consecuencia, reservadas a esta unidad de negociación, y que podrán ser mejoradas en
ámbitos inferiores, las siguientes:
– Período de prueba.
– Subrogación convencional por cambio de empresario.
– Clasificación profesional, salvo la adaptación a la empresa, con la excepción del
personal de hostelería que preste sus servicios en salas de bingo, en los términos fijados
en el último párrafo del presente artículo.
– Formación profesional.
– Movilidad geográfica.
– Régimen disciplinario.
– Jornada máxima anual.
Se acuerda expresamente, que los interlocutores sociales que negocien convenios
colectivos de ámbito inferior al Marco Estatal de Bingo, podrán pactar la inclusión del

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Núm. 243