III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138596
negocial y establecer las reglas para resolver los conflictos de concurrencia que puedan
darse en los ámbitos inferiores o entre las distintas unidades de negociación, y los
criterios de reserva en relación con las materias que se enuncian, sin perjuicio del
imperativo contenido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación al
convenio colectivo de empresa y su prioridad aplicativa; estableciendo asimismo la
regulación de condiciones de trabajo.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales entre las
empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo y los trabajadores y trabajadoras
que presten sus servicios en aquellas, para el desempeño de las funciones específicas
de las salas de juego y servicios auxiliares, conforme a lo contemplado en el artículo 21
del presente convenio, cualquiera que sea su modalidad de contrato.
Artículo 4.
Ámbito funcional.
Están incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio todas las empresas
dedicadas a la organización del juego del bingo en cualquiera de sus modalidades, bien
sean sociedades de servicios o titulares de autorización administrativa, cuando exploten
u organicen directamente la actividad del bingo.
Artículo 5.
Ámbito territorial.
Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las
empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo radicadas en el Estado español,
tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran establecerse en un
futuro, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8.
Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», si bien los aspectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1
de enero de 2022 y su duración inicial terminará el 31 de diciembre de 2024. En todo
caso, mantendrá su vigencia y se prorrogará en los términos establecidos en el presente
artículo.
Las tablas salariales, será de aplicación para el año 2022 desde el 1 de enero, 2023
y 2024. Las tablas salariales de 2020 y 2021 se publicaron por resolución de 12 de
noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y
publican las tablas salariales para 2020 y 2021 del Convenio marco estatal de empresas
organizadoras del juego del bingo en el BOE núm. 282, jueves 25 de noviembre de 2021.
Sin perjuicio de que las partes reiteran su compromiso de establecer en este ámbito
estatal una regulación convencional de carácter estable, acuerdan que el plazo mínimo
para denunciar el convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia, mediante
comunicación escrita dirigida al resto de las partes y a la autoridad laboral.
Para el supuesto de que no se produjera en tiempo y forma la denuncia del presente
convenio, las partes signatarias acuerdan prorrogar la vigencia de todo el articulado del
Convenio marco de año en año, mientras no se produzca la denuncia del mismo.
Los contenidos y cláusulas del presente convenio marco se prorrogarán y
mantendrán su vigencia y carácter vinculante una vez que se produzca la denuncia del
mismo y hasta su sustitución por el siguiente convenio negociado.
Durante el periodo de vigencia inicial del convenio se incorporarán a su texto
articulado los pactos que se alcancen como resultado del proceso de negociación
continúa consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial
del juego del bingo.
En caso de denuncia del convenio, si el proceso de negociación del nuevo convenio
colectivo se prolongara sin alcanzarse acuerdo durante más de doce meses o durante
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Ámbito temporal y denuncia.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138596
negocial y establecer las reglas para resolver los conflictos de concurrencia que puedan
darse en los ámbitos inferiores o entre las distintas unidades de negociación, y los
criterios de reserva en relación con las materias que se enuncian, sin perjuicio del
imperativo contenido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación al
convenio colectivo de empresa y su prioridad aplicativa; estableciendo asimismo la
regulación de condiciones de trabajo.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales entre las
empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo y los trabajadores y trabajadoras
que presten sus servicios en aquellas, para el desempeño de las funciones específicas
de las salas de juego y servicios auxiliares, conforme a lo contemplado en el artículo 21
del presente convenio, cualquiera que sea su modalidad de contrato.
Artículo 4.
Ámbito funcional.
Están incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio todas las empresas
dedicadas a la organización del juego del bingo en cualquiera de sus modalidades, bien
sean sociedades de servicios o titulares de autorización administrativa, cuando exploten
u organicen directamente la actividad del bingo.
Artículo 5.
Ámbito territorial.
Las normas de este Convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las
empresas organizadoras y gestoras del juego del bingo radicadas en el Estado español,
tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran establecerse en un
futuro, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8.
Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», si bien los aspectos económicos del mismo se retrotraerán al día 1
de enero de 2022 y su duración inicial terminará el 31 de diciembre de 2024. En todo
caso, mantendrá su vigencia y se prorrogará en los términos establecidos en el presente
artículo.
Las tablas salariales, será de aplicación para el año 2022 desde el 1 de enero, 2023
y 2024. Las tablas salariales de 2020 y 2021 se publicaron por resolución de 12 de
noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y
publican las tablas salariales para 2020 y 2021 del Convenio marco estatal de empresas
organizadoras del juego del bingo en el BOE núm. 282, jueves 25 de noviembre de 2021.
Sin perjuicio de que las partes reiteran su compromiso de establecer en este ámbito
estatal una regulación convencional de carácter estable, acuerdan que el plazo mínimo
para denunciar el convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia, mediante
comunicación escrita dirigida al resto de las partes y a la autoridad laboral.
Para el supuesto de que no se produjera en tiempo y forma la denuncia del presente
convenio, las partes signatarias acuerdan prorrogar la vigencia de todo el articulado del
Convenio marco de año en año, mientras no se produzca la denuncia del mismo.
Los contenidos y cláusulas del presente convenio marco se prorrogarán y
mantendrán su vigencia y carácter vinculante una vez que se produzca la denuncia del
mismo y hasta su sustitución por el siguiente convenio negociado.
Durante el periodo de vigencia inicial del convenio se incorporarán a su texto
articulado los pactos que se alcancen como resultado del proceso de negociación
continúa consensuado entre las partes representativas de este ámbito estatal sectorial
del juego del bingo.
En caso de denuncia del convenio, si el proceso de negociación del nuevo convenio
colectivo se prolongara sin alcanzarse acuerdo durante más de doce meses o durante
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Ámbito temporal y denuncia.